Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela, alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de celeridad; toda vez que, las autoridades jurisdiccionales -ahora demandadas-, no asumieron su responsabilidad judicial para la instalación de la audiencia de juicio oral, rehusándose a radicar la causa en su respectivo despacho, bajo el argumento de no tener competencia, denegando de esta forma la prosecución del proceso penal ya que el mencionado acto procesal no se llevó a cabo hasta la interposición de la presente acción tutelar; asimismo, denunció que el Ministerio Público de forma negligente no emitió los requerimientos fiscales a objeto de llegar a establecer la verdad histórica de los hechos.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no estar vinculados de manera con la libertad los reclamos referidos a la falta de instalación de la audiencia de juicio oral y la no emisión de los requerimientos fiscales, asimismo, no se advierte absoluto estado de indefensión al venir ejerciendo el accionante su derecho a la defensa; por lo que no concurren los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “ Ahora bien en el caso en análisis, el hoy accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en razón a la dilación indebida por parte de las autoridades jurisdiccionales en la instalación de la audiencia de inicio de juicio oral, suscitando un conflicto de competencia, así como la supuesta negligencia por parte del Ministerio Público al no emitir los requerimientos fiscales, a objeto de llegar a establecer la verdad histórica de los hechos; sin embargo, dichos actos reclamados por el impetrante de tutela, no están vinculados de manera directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, ya que no operan como causa directa para la presunta restricción o supresión de la misma; tampoco se advierte cual sería el estado de indefensión, puesto que el impetrante de tutela ejerció sin limitaciones su derecho a la defensa, como se evidencia precisamente de los antecedentes del proceso, pudiendo además hacer uso de los mecanismos intraprocesales en procura del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados, y una vez agotados estos, de persistir la supuesta lesión recién acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para reparar lesiones al debido proceso que no se encuentran vinculadas a la libertad; por lo que, al no haberse cumplido con los presupuestos de concurrencia que hubieran permitido a este Tribunal analizar la denuncia de lesiones al debido proceso vía acción de libertad…”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S4 Sucre, 20 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 33386-2020-67-AL Departamento: La Paz
Mostrando 10 de 47 parrafos.