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TCP

0607/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0607/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2021-S2 Sucre, 30 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36829-2020-74-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 98 vta. a 105 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Adolfo Escobar Ríos contra Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante; y, Andrés Condori Calizaya, Asesor Legal, ambos del Comando Departamental de Tarija de la Policía Boliviana; y, Giovanni Antonio Sokol Saravia, Comandante de Frontera Policial de Yacuiba a.i.; del referido Comando Departamental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 9 de octubre de 2020, cursantes de fs. 43 a 51; y, 53 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de septiembre de 2020, le entregaron el Memorándum 0689/2020 de 2 del precitado mes, sancionándolo con cuatro días de arresto a ser cumplido en el Comando de Frontera Policial de Yacuiba, por haber infringido el art. 11 inc. 4) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) que a la letra dice: "Incumplimiento a instrucciones superiores, salvo que sean contrarias a las normas vigentes o que hubieran sido objeto de representación"; por lo que, el mismo día presentó memorial de representación ante el Comandante de Frontera Policial de Yacuiba a.i., impetrando que señale por escrito cuál fue la orden incumplida que mereció la sanción disciplinaria en su contra; o caso contrario, en el entendido que la sanción fuese por un supuesto incumplimiento A las órdenes emitidas de manera informal por el entonces Comandante Policial del Chaco-Yacuiba, se deje sin efecto el precitado Memorándum, bajo los siguientes argumentos:

  1. a)El Memorándum 0689/2020 no señala qué órdenes habría incumplido, la fecha del supuesto hecho sancionable ni hace referencia a la motivación del mismo;
  2. b)Si se tratase de una sanción por un supuesto incumplimiento de las instrucciones verbales recibidas a inicios del mes de abril de 2020 por parte de Marco Antonio Tapia Mendoza, Comandante Policial del Chaco-Yacuiba, para habilitar un ambiente en el segundo piso de la Estación Policial Integral 4 -en la que su persona fungía como Comandante- para albergar a servidores públicos policiales con sospecha de COVID-19, cuyos alcances eran desconocidos puesto que no recibió ningún instructivo escrito, informó a dicha autoridad "...que esta supuesta infracción a la Ley N° 101, que además fue puesta a conocimiento de la Fiscalía Policial, mereciendo Resolución de Rechazo debidamente fundamentada, por las incongruencias que contenía y la falta de argumento legal, fue representada formalmente en fecha 14 de abril de 2020 por mi persona, debido a que en cumplimiento a la referida orden, se habilito el ambiente de acuerdo a la instrucción recibida..." (sic) empero; al haberse emitido dicha orden de forma verbal y poco clara, no se contó con un instructivo que detalle su ejecución;
  3. c)Se informó que se tomó contacto con personal médico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) y la Caja Nacional de Salud (CNS), quienes señalaron que los ambientes dispuestos para la cuarentena no eran adecuados; por lo que, se solicitó se reconsidere la citada asignación o al menos se realice previamente una valoración técnica médica del lugar, pedido que no mereció respuesta alguna;
  4. d)La orden aludida fue cumplida oportunamente, y si el Comandante Policial del Chaco-Yacuiba de ese entonces tuvo una apreciación diferente, se debió a la informalidad con la que fue emitida; y,
  5. e)Si bien la Resolución de Rechazo de Denuncia 127/2020 de 10 de julio, refiere en su parte dispositiva que se le aplique "lo que corresponda en sanción", la misma es subjetiva y le da potestad a la autoridad competente de aplicar el sano criterio y valoración de lo que se le informa.

Es así que, el 30 de septiembre de 2020, le notificaron con la Resolución Administrativa de Segunda Instancia 11/2020 de 24 del referido mes, emitida por Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de Policía de Tarija, misma que dejó sin efecto el Memorándum 0689/2020; sin embargo, de manera contradictoria, confirmó la sanción impuesta, sin pronunciarse respecto a los argumentos expuestos en su memorial de representación de 3 de igual mes y año. Asimismo, le extendieron el Memorándum 783/2020 de 30 de septiembre, que dejó sin efecto el similar citado; sin embargo, por Memorándum 0784/2020; nuevamente se lo sancionó con cuatro días de arresto por la supuesta infracción del art. 11 inc. 4) de la LRDPB.

Finalmente, refiere que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y a ser juzgado sin dilaciones indebidas; toda vez que, conforme al art. 55 del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Investigación Policial Interna (DI.GI.PI.), el proceso administrativo disciplinario iniciado en su contra, debía durar cinco días hábiles; empero, "se recibió respuesta" luego de veintisiete días.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, a ser juzgado sin dilaciones indebidas y la garantía del non bis in ídem, citando al efecto los arts. 115 y 117.IIde la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. 1)Dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Segunda Instancia 11/2020 de 24 de septiembre y el Memorándum 0784/2020 de 30 de septiembre; y,
  2. 2)La emisión de una nueva resolución administrativa de segunda instancia que observe los principios fundamentales de celeridad y debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y la garantía del non bis in ídem.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 98, se produjeron los siguientes actuados:

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