Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36043-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 185/20 de 29 de agosto de 2020, cursante de fs. 26 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonny Guachalla Surco contra Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2020, cursante de fs. 2 a 13, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Auto Interlocutorio 136/2020 de 8 de marzo, se determinó su detención preventiva por el plazo de treinta días, por tratarse de un caso en flagrancia, Resolución que fue confirmada en alzada por Auto de Vista de 17 de junio del mismo año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, la autoridad jurisdiccional -ahora demandada-, no efectuó el control correspondiente, permitiendo que transcurran más de cinco meses y veintiocho días sin resolver su situación jurídica, incumpliendo lo establecido en las Leyes 1173 de 3 de mayo de 2019 ?Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres? y 1226 de 18 de septiembre de 2019, que modifica los alcances del art. 233.3 parte in fine y 239.2.
El 8 de julio de 2020, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación, fuera del plazo de los treinta días otorgados por el Juez de instancia, quien debió dictar la extinción de acción penal de oficio y no lo hizo; y sin haber resuelto su situación procesal, ordenó la remisión de obrados ante el Juez de Sentencia; empero, ante observaciones realizadas, fue devuelto el proceso por Decreto de 20 de agosto del citado año, para subsanar las mismas.
De igual forma, recibida que fue la nota de 30 de julio de 2020, emitida por el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, que hizo conocer que en dicho Centro existían bastantes casos de COVID-19; la autoridad demandada, mediante providencia de 31 de julio del año indicado, dispuso tener presente y considerar a momento de resolver la situación jurídica del imputado; provocando que después sea aislado por dar positivo a la prueba de la enfermedad antes señalada, encontrándose muy mal de salud, al no contar con los insumos médicos para realizar su tratamiento, faltándole incluso oxígeno, perteneciendo a un grupo vulnerable, por contar con una enfermedad de base.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, salud, al debido proceso en su elemento justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y los principios de celeridad, gratuidad y legalidad; citando al efecto los arts. 115, 120, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 24 y 45 de la Resolución 01/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 2.3 subíndices b) y c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
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