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TCP

0607/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0607/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2022-S1 Sucre, 14 de julio de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 39852-2021-80-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución 05/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 21 vta. a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roxana Gutiérrez Gutiérrez en representación sin mandato de Wilson Zurita García contra Yakeline Perla Galindo Sossa, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante a fs. 2 y vta., el accionante mediante su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de vejaciones y tortura, fue condenado a cuatro años de privación de libertad a cumplirse en el Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando.

Atento al Decreto Presidencial (DP) 4461 de 2 de febrero de 2021, el 1 de abril del mismo año, a horas 11:50, solicitó acogerse al beneficio de indulto en tiempo oportuno, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 10.I.1-3 de la referida norma; sin embargo, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario -ahora demandada-, no emitió Resolución Administrativa de Concesión de Indulto en el plazo establecido en la primera parte del parágrafo VII del art. 11 del citado Decreto Presidencial, a objeto de que se efectúe el control jurisdiccional por parte del Juez de Ejecución Penal, a los fines de su homologación y posterior emisión del mandamiento de libertad correspondiente, máxime si al presente corre la amenaza de una segunda ola de contagios por COVID-19.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El peticionante de tutela no mencionó la vulneración de derecho alguno; sin embargo, citó el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la emisión y remisión inmediata de la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 8 de abril de 2021, según consta en el acta de fs. 21 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante sin mandato, en audiencia señaló que de forma posterior a la presentación de la demanda tutelar, se les informó el cumplimiento de lo reclamado, desconociendo la decisión emitida; dado que, no fueron notificados, reiterándose que se debió actuar con la celeridad debido a la epidemia del COVID-19 que afectó a los privados de libertad en el recinto penitenciario en que se encuentra.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Yakeline Perla Galindo Sossa, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Pando, en audiencia tutelar solicitó se rechace la acción de libertad al haberse remitido la carpeta extrañada dentro el plazo previsto por norma considerando que el 2 de abril de 2021 -viernes- fue feriado, y los días sábado y domingo son inhábiles.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 21 vta. a 22 vta., denegó la tutela solicitada bajo el fundamento que conforme la documentación de descargo presentada por la autoridad penitenciaria demandada, se cumplió con el plazo de remisión ante el Juez de Ejecución Penal.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa CITE: DDRP 95/2021 de 7 de abril suscrito por la autoridad departamental de Régimen Penitenciario de Pando -ahora demandada-, de remisión de la carpeta de solicitud de indulto junto a la Resolución de Indulto 14/2021 formulada por la parte demandada con sello de recepción ante la Oficina Gestora de Procesos de 7 de abril de 2021 (fs. 8).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante -sin identificar el derecho vulnerado- denuncia que la autoridad penitenciaria demandada generó dilación en la tramitación de su petición de indulto, dado que no remitió la carpeta y la resolución correspondiente en el plazo previsto por norma ante el Juez de Ejecución Penal.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos:

  1. 1)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; y,
  2. 2)Análisis del caso en concreto.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida

La , señala que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- "...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida".

A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la ; la amplía los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último "...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad".

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