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TCP

0608/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0608/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S1 Sucre, 12 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32652-2020-66-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 1/2020 de 6 de enero, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adelina Alí Arauz, Olivia Alcocer Pérez, Liz Beltrán Montero, Marisol Caraballo Orbes, Carola Rocío Carlo Duran, Gloria Córdova Carballo, Robert Franco Taborga, Adriana López Gómez, Rocío Hurtado Salazar, María Elizabeth Isita Mercado, Danitza Patricia Machicado Coronel, Dariana Maia Artaza, Dagny Mayna Silva, Arturo Moralles Ulloa, Deborah Moreno Cabral, Rubén Álvaro Nacho Flores, Rita Rodríguez Miguel, Juana Rodriguez Ejuro, Selva Salazar Lopez, Francis Torrez Hurtado, Martha Salazar Cuba, Joaquín Sales Roca, Carla Daniela Soleto Zabala de Ribera, Marcos Subirana Bascope, Regis Ramallo Rivas, Marilda Gongora Mosqueira y Noemí Carla Cotjire Choque contra Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda, Jueza de Partido, Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs. 25 a 31, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral seguido contra el Director del Hospital "Roberto Galindo Terán", demandaron el pago de subsidio de frontera que no les fue efectivizado durante varios años, emitiéndose sentencia declarando probada en parte la demanda, disponiendo la cancelación del indicado subsidio por la suma de Bs561 985,03.-(quinientos sesenta y un mil novecientos ochenta y cinco 03/100 bolivianos); dicha sentencia fue apelada y confirmada, encontrándose al momento ejecutoriada.

En el año "2015", les cancelaron el 30% del total de la liquidación; en el año 2019, el otro 30% de liquidación, quedando un saldo restante del 40% de los Bs561 985,03, que resulta ser la suma de Bs277 054,33.-(doscientos setenta y siete mil cincuenta y cuatro 33/100 bolivianos).

Sin embargo, la Jueza demandada, incurrió en arbitrariedades paralizando la ejecución de la sentencia, dando curso a un pedido incongruente del Director del Hospital, que ni siquiera corrió en traslado, disponiendo que se practique una liquidación del 40% que se les adeuda por subsidio de frontera, y dilatando la ejecución de sentencia cuando se le solicitó expida mandamiento de apremio contra el demandado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos a la ejecución sin dilación de los fallos y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 48, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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