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TCP

0608/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0608/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S3 Sucre, 15 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 33257-2020-67-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 02/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 138 vta. a 144 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Emilio García Gonzales contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en suplencia legal de su similar Primero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 107 a 109 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juana Norah, Miriam Vilma, Dina Ruth, Sergio Pablo, Antonio Bernardo y María Isabel, todos Galarza Echazú contra su persona por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, tráfico de tierras y avasallamiento, previstos y sancionados por los arts. 132, 337 bis y 351 bis del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija mediante Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2018, determinó su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los art. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 -y 3- del Código de Procedimiento Penal (CPP), y por Auto Interlocutorio de 3 de julio de igual año, añadió los riesgos procesales contenidos en el art. "235- Num. 2-7 -4" (sic) del citado Código.

El 17 de octubre de 2019, en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, logró desvirtuar casi todos los riesgos procesales, quedando subsistentes los arts. 234.7, y 235.2 y 4 del CPP.

En la etapa del juicio oral, público, continuo y contradictorio declararon los testigos de cargo y las víctimas, una vez concluida dicha etapa, mediante Sentencia 038/2019 de 27 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del citado departamento, lo condenó por el delito de avasallamiento a cinco años y tres meses de privación de libertad; en consecuencia, solicitó nuevamente cesación de la detención preventiva, y a través del Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019, el referido Tribunal de Sentencia Penal bajo los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad señalados en la , le concedió la cesación de la detención preventiva, imponiéndole medidas cautelares de carácter personal contenidas en el art. 231 bis del CPP modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; decisión impugnada por la víctima mediante recurso de apelación de acuerdo al art. 251 del indicado Código, el cual fue radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Por Auto de Vista 232/2019-SP1 de 11 de diciembre, el Vocal hoy accionado en suplencia legal de su similar Primero revocó la decisión asumida en el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019, con el fundamento que:

  1. a)No se nombró que testigos de cargo "han depuesto" en el juicio oral, público, continuo y contradictorio;
  2. b)El peligro de obstaculización subsiste, porque aún la sentencia condenatoria no fue ejecutoriada, por lo cual puede ser revocada o reenviada a nuevo juicio; y,
  3. c)En el Auto Interlocutorio de 3 de julio de 2018 y en la audiencia de inspección de 3 de mayo de igual año, la defensa del accionante indujo de forma negativa en terceras personas, para adquirir documentación que acredite domicilio y trabajo, de esta forma activó el riesgo procesal contenido en el numeral 4 del art. 235 del CPP. Razonamientos que prejuzgan los hechos, condicionándolos sin realizar una interpretación de la ley penal, vulnerando su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, y en audiencia al debido proceso y los principios a la seguridad jurídica, de favorabilidad, indubio pro reo y objetividad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 5, 8 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se restituya su derecho a la libertad. En audiencia pidió se ordene a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del Justicia de Tarija dicte nuevo Auto de Vista.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 138 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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