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TCP

0608/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0608/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2021-S2 Sucre, 30 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36838-2020-74-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 004/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 72 a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hermógenes Martínez Choque, Felicidad Ramos Flores de Martínez, Grober, Jorge, Alfredo y Roger todos Martínez Ramos contra Máximo Condori, Teófilo Chambi Mamani, Raymundo Chambi Albornoz, Hugo Heredia Esquivel, Mario Mamani Ramírez, Jaime Joaquín Flores Mamani y Eliodoro Condori Ortega, miembros del Consejo de Autoridades Originarias de los Ayllus de Aransaya, Urinsaya de Tolapampa del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7 y 12, ambos de octubre de 2020, cursantes de fs. 52 a 58 vta.; y, 61 a 62 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son comunarios de Sivingani colindantes con la comunidad de Totora "K", ambos pertenecientes a los Ayllus Originarios de Aransaya y Urinsaya de Tolapampa, desde el 2010 llegaron a tener problemas de límites con dicha comunidad, especialmente en el sector de Calerías que pertenece a Totora "K" y el lugar denominado K'ara Mayu perteneciente a Sivingani, teniendo límites ancestrales desde sus antepasados, siendo en realidad que los comunarios de Totora "K" avasallaron parte de su territorio demarcando sus propios límites; este es el motivo principal por lo que surgieron los problemas con la citada Comunidad y hasta el presente no se llegó a una solución definitiva.

El Consejo de Autoridades Originarias de los Ayllus de Aransaya, Urinsaya de Tolapampa del departamento de Potosí, dictaron la Resolución 03/2020 de 28 de septiembre, por el cual resolvieron sancionarlos con la expulsión de la comunidad de Sivingani por el lapso de ocho años a computarse a partir de la entrega de la Resolución, indicando que sería por avasallamiento de tierras, agresiones físicas, total desobediencia a actas firmadas entre comunidades, actas de colindancia, de convivencia, resoluciones de las exautoridades de los Ayllus de Tolapampa, por tentativa de homicidio, amenazas, lesiones graves, leves y uso de arma blanca y otras disposiciones que hacen faltas a la buena convivencia sana de las familias de las comunidades.

La citada Resolución vulneró el debido proceso, ya que en el acta del cabildo de 14 de marzo de 2020 de la Nación Killacas Ayllus Aransaya y Urinsaya de Tolapampa, no se convocó a todas las partes, especialmente a sus personas con el objeto que expresen sus posiciones y demuestren sus derechos lesionados a través de elementos probatorios pertinentes, el mencionado Consejo pronunció la referida Resolución por la que fueron expulsados de Sivingani sin considerar su derecho a la defensa.

Los hechos endilgados están fuera de la verdadera realidad, no tienen asidero legal por la sencilla razón que esos problemas debieron ser resueltos en la vía correspondiente; la Norma Suprema reconoce a la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía, pero la condiciona al respeto a la vida, al derecho a la defensa y los demás derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes las consagran, incluso frente a las disposiciones de la justicia indígena comunitaria concordante con el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al hábitat, a la libertad de residencia, locomoción y al trabajo; citando al efecto los arts. 21.7, 46.II, 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: Se deje sin efecto la Resolución 03/2020 de 28 de septiembre y el acta de 14 de mayo de igual año, del Cabildo Nación Killacas Ayllus Aransaya, Urinsaya de Tolapampa.

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