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TCP

0608/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0608/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36758-2020-74-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 052/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 52 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela Orellana Poiqui contra Luis Raúl Durán Crespo, Gerente General y Orlando Vaca Pedraza, Jefe Regional Trinidad, ambos de la línea aérea ECO JET Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 21 y 26 de octubre de 2020, cursantes de fs. 14 a 19 vta. y 27, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante la vigencia de su relación laboral con la línea aérea ECO JET S.A., quedó embarazada, y comunicando oportunamente a la señalada empresa de su estado de gravidez y del nacimiento de su hija el 6 de diciembre de 2019; asimismo, solicitó la entrega de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia; sin embargo, recibió siempre la excusa de la indicada empresa -ahora accionada- que no había dinero y que pronto le cancelarían los citados subsidios familiares; y, ante dicho incumplimiento denunció la falta de pago de los referidos subsidios ante la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) de Beni, debido a la necesidad que tiene como madre de alimentar a su hija menor de edad AA.

Al ser despedida de la línea aérea ECO JET S.A. se vulneraron sus derechos laborales encontrándose desamparada; por ello, solicita que los dieciocho subsidios devengados sean cancelados de manera oportuna, a razón de Bs2000.- (dos mil bolivianos) por cada mes haciendo un total de Bs36 000.- (treinta y seis mil bolivianos); y sean entregados "monetariamente", siendo incoherente que se otorguen en especie cuando no fueron entregados oportunamente; puesto que erogó gastos para la alimentación de su persona y de su hija menor de edad AA; además la espera puso en grave riesgo la nutrición y formación física y psicológica, no solo de su persona como madre gestante y lactante, sino especialmente de su hija menor de edad AA recién nacida, quien no contó con los referidos subsidios. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V, 48.I, II, III y IV, 60, y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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