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TCP

0609/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0609/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S2 Sucre, 23 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32622-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 171/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 242 a 246, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Rocha Quispe contra Erick Jeant Millares Luna, Luis Héctor Carvajal Delgado, Julio Renán Monroy Chuquimia, Román Paco Rafael y Elizardo Nacho Rojas, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Disciplinario Superior; Luis Choque Vega, Gilmar Armando Quilla Assaf, Marco Antonio Céspedes Sánchez, Octavio Velasco Laura y Pastora Santamaría Lobera, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba todos de la Policía Boliviana; y, Marcelo Valerio Gómez Zabala, Fiscal Policial del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 y 31 de julio de 2019, cursantes de fs. 110 a 115 vta. y 119 a 120 vta., respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Administrativa (RA) 16/2015 de 7 de mayo, fue beneficiado con licencia indefinida de la Policía Boliviana, por lo que se ausentó durante dos años; sin embargo, cuando estaba haciendo los trámites ante el Comando General para poder reincorporarse, le dijeron que fue sancionado con una resolución de baja definitiva de la institución policial, resultante de un proceso administrativo disciplinario que se le inició por la falta grave de deserción, al haber faltado a sus funciones cuando mediante Memorándum 220/2013 de 18 de marzo fue destinado al Centro Penitenciario San Sebastián Varones y no se presentó; empero, esto se dio porque nunca tomó conocimiento del mismo, además de emitirse poco después el Memorándum 264/2013 de 3 de abril que lo dejó sin efecto.

Por lo expuesto, el 6 de junio de 2019 solicitó al Tribunal Disciplinario Superior la emisión de una resolución administrativa que disponga la nulidad de todo lo obrado dentro del Caso 245/2015 al haber sido dado de baja por un error administrativo, puesto que la Fiscalía Policial emitió el requerimiento de acusación de 10 de diciembre de 2015 por la falta disciplinaria de deserción sin revisar su archivo personal y si habría recibido su memorando de cambio de destino al Centro Penitenciario San Sebastián Varones; lo mismo con el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, quienes sin valorar correctamente las pruebas de cargo, mediante RA 046/2016 de 8 de junio le dieron de baja, ilegalidad que fue refrendada por el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior mediante Decreto 157/2019 de 18 de febrero.

Es así que, mediante decreto de 25 de junio de 2019, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior dando respuesta a su solicitud y sin pronunciarse en el fondo de la misma, se limitó a indicar que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana prevé el recurso de apelación del cual su persona no habría hecho uso; por lo que, su caso a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriado; razonamiento efectuado sin verificar:

  1. a)Si se encontraba con licencia indefinida desde el 7 de mayo de 2015;
  2. b)Si la determinación de darle de baja fue por un error administrativo o no;
  3. c)Si dicha decisión fue sin verificar si recibió el memorando de cambio de destino o no y sin revisar su archivo personal en la gestión 2013 fue legal o ilegal; y,
  4. d)Sin valorar las pruebas documentales que presentó para demostrar que fue dado de baja por un error administrativo y una mala investigación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la jurisdicción o acceso a la justicia y al debido proceso, en su componente de congruencia, citando al efecto los arts. 46.I y II; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. 1)Dejar sin efecto: los requerimientos de inicio de investigación de 19 de noviembre de 2015 y de acusación de 10 de diciembre de igual año, emitidos por el Fiscal Policial; la RA 046/2016 de 8 de junio, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba; y, el Decreto 157/2019 de 18 de febrero y decreto de 25 de junio de 2019 dictados por el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana;
  2. 2)Que las autoridades demandadas pronuncien una nueva determinación resolviendo todas las denuncias planteadas en la presente acción tutelar; y,
  3. 3)Se condene a costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de 12 de agosto de 2019, según consta en acta cursante a fs. 125, fue suspendida por falta de notificación a las autoridades demandadas, pese haberse franqueado la provisión citatoria, misma que no fue gestionada por la parte demandante de tutela; siendo realizada la misma, el 23 de igual mes y año según consta en acta cursante de fs. 238 a 241 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que:

  1. i)Antes de iniciar un proceso disciplinario el Fiscal Policial debió constituirse tanto en el Centro Penitenciario San Sebastián de Varones como en el Organismo Operativo de Tránsito de Quillacollo con la finalidad de constatar por qué no se habría presentado el impetrante de tutela, esto en cumplimiento al art. 103 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB);
  2. ii)La supuesta falta disciplinaria se dio en mayo del 2013 y el requerimiento de inicio de investigación emitido por el Fiscal Policial data de 19 de noviembre de 2015; es decir, después de casi tres años y cuando se encontraba ausente en virtud a su licencia indefinida;
  3. iii)Efectivamente la RA 046/2016 de 8 de junio fue ejecutoriada el 16 de enero de 2019, puesto que el ahora peticionante de tutela no apeló porque nunca tuvo conocimiento del proceso disciplinario que se instauró en su contra; y,
  4. iv)Se presentó un memorial con varios puntos explicados detalladamente y documentación adjunta en original y fotocopias legalizadas que advierten el error que habría cometido el Fiscal Policial al dar de baja y que debía anularse obrados; sin embargo, no respondieron de manera congruente, limitándose a indicar que en virtud al art. 95 de la LRDPB ya no se puede hacer nada porque está ejecutoriado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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