Volver a sentencias
TCP

0609/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0609/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2021-S1 Sucre, 5 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 36844-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 64/20 de 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 101 a 103, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Margaret Rojas Poiqui, Diana Noelia Dijkslag Guzmán y Zulma Durán Terán en representación sin mandato de José Luis Alvis Rojas, Luis Adán Tobías Ortiz y Gerson Santa Rosa Vaca contra Clemente Silva Ruiz, Director General de Régimen Penitenciario y Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2020, cursante de fs. 5 a 8 vta., los accionantes a través de sus representantes sin mandato, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirieron que se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz cumpliendo sus respectivas penas impuestas:

José Luis Alvis Rojas, por el tiempo de dos años, ocho meses y quince días, mismo que se encuentra en trámite el incidente de redención, la cual está radicada en el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; Luis Adán Tobias Ortiz, por el lapso de siete años; y, Gerson Santa Rosa Vaca, por el tiempo de tres años y ocho meses, todos ellos recluidos en el referido Centro Penitenciario por la comisión de diferentes delitos.

De manera sorpresiva en horas de la madrugada del 2 de octubre de 2020, fueron desalojados abruptamente de sus celdas y por parte del personal policial DELTA, sin darles alguna información fueron trasladados a diferentes centros penitenciarios del País; en ese entendido, José Luis Alvis Rojas fue conducido al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, Luis Adán Tobias Ortiz y Gerson Santa Rosa Vaca, fueron trasladados al Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí; en la cual, no se les explicó las razones, encontrándose en peligro sus vidas e indefensos, sin haber podido comunicarse con sus familiares o con sus abogados, en condiciones climáticas adversas.

Que el Director General del Régimen Penitenciario, no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; es decir, dar a conocer al juez de la causa o al juez de ejecución penal en el plazo de cuarenta y ocho horas, la determinación del traslado, para que estos en el plazo legal confirmen o revoquen la decisión; asimismo estas determinaciones no deben ser ejecutados de manera secreta, la misma debe ser informada a los familiares y a sus abogados, previendo los exámenes médicos y garantizar las condiciones del interno.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela consideran lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica y al debido proceso, citando al respecto los arts. 115.II, 116.I, 117.1 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La nulidad de las "Resoluciones Administrativas de 14 de septiembre de 2020" (sic); y,
  2. b)El traslado inmediato de sus personas, al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 92 a 100, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los peticionantes tutela a través de su abogado, se ratificaron in extenso en su demanda de acción de libertad, y ampliándola señalaron que:

  1. 1)El 2 de octubre de 2020 personal de la policía DELTA, sin dar conocimiento de algún documento o resolución administrativa de traslado, proceden de manera abrupta a "sacar" de la celda donde se encontraban; por lo que, se desconoce cuál ha sido dicha resolución, por el que se dispone su traslado;
  2. 2)Fueron trasladados al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba -José Luis Alvis Rojas-, Luis Adán Tobías Ortiz y Gerson Santa Rosa Vaca fueron conducidos al Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí;
  3. 3)Respecto a José Luis Alvis Rojas, es lamentable que el informe de inteligencia se base en una denuncia publicado en un programa denominado inter criminis, en la que no se establece ningún tipo de vínculo de responsabilidad del prenombrado, existiendo imprecisiones por el Régimen Penitenciario, máxime si la misma indica que "...en la actualidad no existe indicios de motín al interior del centro de rehabilitación Santa cruz palmasola..." (sic), José Luis Alvis Rojas tiene en trámite un incidente de redención, radicado en el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento del referido departamento, por lo que no se le puede sindicar que esté confabulando y no presenta sanción disciplinaria;
  4. 4)Con referencia a Luis Adán Tobías Ortiz, es pastor de la iglesia que se encuentra en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, y fue autorizado para ser delegado del recinto de varones del PC-7 del Bloque A, esto al haber demostrado una conducta intachable;
  5. 5)Respecto a Gerson Santa Rosa Vaca, mediante informe médico se establece que padece de diabetes, hipertensión y problemas cardiacos, que no fueron tomados en cuenta al momento de su traslado, afectando su salud y su vida;
  6. 6)La , moduló el procedimiento para ordenar el traslado de un detenido a otro recinto penitenciario y la labor del control jurisdiccional, y por lo mismo, en caso de que se disponga el traslado de un privado de libertad a otro recinto deberá poner en conocimiento del juez de la causa y juez de ejecución penal según corresponda en el plazo de cuarenta y ocho horas con el respectivo informe fundamentado; y,
  7. 7)Personal de Régimen Penitenciario mediante una carta pone en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento en la presente fecha -5 de octubre de 2020- en horas de la tarde sobre los actos realizados, como si fuera el juez de la causa o de ejecución penal, teniéndose que el proceso de Gerson Santa Rosa Vaca se encuentra tramitado en el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital con número NUREJ 7070706, la causa de José Luis Alvis Rojas en el mencionado Juzgado con número NUREJ 70107321 y el proceso de Luis Adán Tobías Ortiz, tramitándose en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital con número NUREJ 201340802, todos del departamento de Santa Cruz, habiendo presentado la carta de manera incorrecta, razón por la que no se cumplió con el plazo de cuarenta y ocho horas.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Clemente Silva Ruiz, Director General de Régimen Penitenciario, a través de su asesor jurídico, en audiencia virtual manifestó que:

  1. i)Se realizó el traslado de diez privados de libertad, ya que existía un informe de inteligencia;
  2. ii)Sobre Luis Adán Tobías Ortiz, ingresó al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz en tres oportunidades y que en la actualidad viene cumpliendo una sentencia de treinta años sin derecho a indulto por la comisión de los delitos de asesinato, lesiones graves y gravísimas, el mismo cuenta con sanciones disciplinarias durante su permanencia en dicho Centro Penitenciario desde la gestión 2013;
  3. iii)Respecto a José Luis Alvis Rojas, siendo su tercera vez que ingresa al referido Centro Penitenciario por los delitos de asesinato, asociación delictuosa, homicidio en grado de tentativa y secuestro; y con referencia a Gerson Santa Rosa Vaca ingresó por segunda vez en dicho Centro Penitenciario por el delito de violación;
  4. iv)La denuncia en el programa inter criminis fue realizado por los internos del citado Centro Penitenciario, que señalaron ser víctimas de José Luis Alvis Rojas, Gerson Santa Rosa Vaca y Tobías Luis Adán Tobías Ortiz que ejercían extorsión y cobros con privilegios al interior; por lo que se realizó una investigación, contando con un informe de inteligencia del mes de septiembre en la que indicó que se vendía droga al interior del mismo;
  5. v)Respecto a Luis Adán Tobías Ortiz, se evidencia que aparte del mandamiento de detención preventiva, tiene otra sentencia por tráfico de sustancias controladas, y que aparentemente realizaba la venta en el interior del penal, y su traslado administrativo es una medida de seguridad no confabulación, no es un secreto, es con el fin de mantener el orden y la seguridad al interior de dicho Centro Penitenciario aplicando la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, habiendo puesto esta actividad en conocimiento de la autoridad competente; y,
  6. vi)Nosotros velamos por la población privada de libertad y por lo que ratifica la Resolución Administrativa Penitenciaria, y que la autoridad competente sea la que resuelva sobre los traslados, solicitando sea denegada la tutela.

Respondiendo la consulta del Juez de garantías, respecto a qué juzgados puso a conocimiento los traslados, refirió que: Se puso a conocimiento de los distintos juzgados y tribunales, sobre Gerson Santa Rosa Vaca y Luis Adán Tobías Ortiz, ambos al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, y de José Luis Alvis Rojas al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del referido departamento.

Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, en audiencia argumentó que:

  1. a)Sus funciones se avocan a lo establecido en la Ley 2298, en la que indica que su persona no es miembro del Consejo Penitenciario, menos lo preside, tampoco forma parte de la Dirección General de Régimen Penitenciario;
  2. b)Los informes elaborados por actos vandálicos y motines fueron realizados en el mes de abril donde aún no era Director, teniendo solo conocimiento que los ahora representados infringieron las normas establecidas en la citada Ley, quienes intimidaban a los demás privados de libertad;
  3. c)Dentro de sus atribuciones no está informar sobre hechos vandálicos, sino es del equipo multidisciplinario a la cabeza del Director General del Régimen Penitenciario;
  4. d)No existe evidencia de que al ser trasladados sus vidas estén en riesgo, José Luis Alvis Rojas siendo trasladado al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, según el informe médico indica que no presenta una patología de salud, tampoco se contagió con el COVID-19, no tiene antecedentes sobre su salud, tampoco corre peligro su vida ya que no hay un reporte de inteligencia en la que se le estuviera esperándolo para eliminarlo o matarlo;
  5. e)No han demostrado lo descrito en el art. 41.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que no corren riesgo las vidas de los tres representados;
  6. f)Por orden de la Dirección General de Régimen Penitenciario, se puso en conocimiento a los juzgados en la que radican sus causas de cada privado de libertad; y,
  7. g)Fueron trasladados por órdenes de la referida Dirección General a otros centros penitenciarios para que puedan vivir mejor.

A la consulta del Juez de garantías sobre la función que cumple, la autoridad codemandada indicó que:

  1. 1)Como Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, coadyuva al Director del Establecimiento Penitenciario conformado por el equipo multidisciplinario, psicólogos, trabajadores sociales, médicos y abogados; en el mismo está un Coronel a cargo de la seguridad interna y externa del penal; y,
  2. 2)Cuando se elabora un estudio de un privado de libertad o grupo, el Director del Régimen Penitenciario eleva un informe al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, este lo analiza y si ve que es conveniente mover a esos privados de libertad a otros centros penitenciarios, eleva un informe a la Dirección General de Régimen Penitenciario para que emita una resolución conforme al art. 48 de la LEPS.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 64/20 de 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 101 a 103, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo:

  1. i)El traslado inmediato de José Luis Alvis Rojas del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba al Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, debiendo actuarse conforme al procedimiento; y,
  2. ii)Al existir un trámite pendiente en relación a Gerson Santa Rosa Vaca y Luis Adán Tobías Ortiz, el Juez de la causa debe resolver la legalidad de su traslado vía control jurisdiccional; todo en base a los siguientes fundamentos:
  3. a)Con relación al Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz -Marcos Dongo Mendoza- ahora codemandado-, al no haber intervenido en la ejecución de las ordenes de traslado, no cuenta con legitimación pasiva;
  4. b)La , en relación a los traslados mencionó: "los traslados de detenidos preventivos de un recinto penitenciario, el artículo 238 del código de procedimiento penal señala: que el juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato dado a los detenidos, todo permiso de salida o traslado únicamente lo autorizara el juez del proceso. en caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal con noticia inmediata al juez del proceso, de igual manera menciona que Excepcionalmente el artículo 48 de la ley de LEPS, modificado por la Ley 007, sostiene: ?El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad'" (sic);
  5. c)Dicho traslado debe ponerse en conocimiento del juez de la causa o del juez de ejecución penal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, adjuntado el informe fundamentado, para que el mismo juez previa valoración en el plazo de cinco días emita resolución ratificando o revocando la resolución administrativa de traslado;
  6. d)De los descargos remitidos, se determina que los juzgados de control jurisdiccional en los procesos de Gerson Santa Rosa Vaca y Luis Adán Tobías Ortiz, fueron comunicados de los traslados, teniendo según procedimiento cinco días para pronunciarse al respecto, confirmando o revocando el traslado de los detenidos; y al estar pendiente la resolución por parte del Juez de control jurisdiccional no se puede ingresar al fondo; y,
  7. e)Con relación al traslado de José Luis Alvis Rojas, no existe constancia de haber sido puesta en conocimiento del control jurisdiccional, por lo que no se dio cumplimiento al art. 48 de la LEPS, correspondiendo aplicar la acción de libertad correctiva, al haber sido agravada las condiciones del prenombrado.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución Administrativa Penitenciaria 059/2020 de 14 de septiembre, emitida por el Director General de Régimen Penitenciario, respecto a Gerson Santa Rosa Vaca -ahora accionante-, quien guarda detención preventiva dispuesta por el "Juzgado Segundo de Instrucción Penal" (sic), por la comisión del delito de abuso sexual, en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, la referida Resolución señala:

"CONSIDERANDO III:

(...).

Que, por todo lo señalado, y habiéndose analizado los hechos evidenciados mediante documentación emitida por el personal penitenciario, se deduce que existen elementos de convicción razonables que se constituyen en presupuestos suficientes para la disposición del traslado administrativo excepcional, con la finalidad de evitar hechos que afecten el derecho a la vida de toda la población penitenciaria, arriesguen el orden, la seguridad y la pacífica convivencia en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola.

POR TANTO:

El suscrito Director General de Régimen Penitenciario, en el marco constitucional concerniente a la seguridad y en ejercicio de sus legítimas atribuciones contenidas en el Artículo 48 de la Ley Nº 2298 de Ejecución Penal y Supervisión modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 007 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal de 18 de mayo de 2010.

RESUELVE:

PRIMERO.- Disponer el Traslado Administrativo excepcional por tiempo indefinido del interno YERSON y/o GERSON SANTA ROSA VACA del CENTRO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ - PALMASOLA del Departamento de Santa Cruz, al CENTRO PRODUCTIVO DE READAPTACIÓN SANTRO DOMINGO DE CANTUMARCA del Departamento de Potosí.

Mostrando 38 de 190 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional5 de noviembre de 20210609/2021-S1Fuente oficial