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TCP

0609/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0609/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2021-S2 Sucre, 30 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36841-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0044/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 157 a 163, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian Dennis Leaño Mamani contra Jorge Garcés Ribertt, René Espinoza Leytón y Luis Enrique Ricaldi, miembros del Comité Electoral del Distrito 5 de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado, el 2 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 114 a 122 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El proceso electoral convocado el 2 de agosto de 2020, por parte del Comité Electoral del Distrito 5 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, fue impugnado el 7 de igual mes y año, por haberse modificado el número de carteras a ser elegidas, no existir una fecha de emisión e incumplirse la prohibición de realizar encuentros multipersonales. Impugnación que fue respondida en el sentido que una supuesta Asamblea habría aprobado la "modificación", sin mencionar ninguna fecha o documentación que respalde esa afirmación.

Posteriormente, el 12 de ese mes y año, los presidentes de las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) de Piñami Grande y Hansa Karachipampa, denunciaron ante el Presidente del aludido Comité Electoral, la parcialidad y acoso político que ejercieron los mismos; empero, esta denuncia no tuvo ninguna respuesta, del mismo modo, en similar fecha se presentó otra nota ante igual instancia, desconociendo el referido Comité Electoral; la cual, tampoco recibió atención.

A pesar de aquello, el 13 del mismo mes y año, se llevó a cabo las referidas elecciones, sin respetar las normas básicas para su desarrollo, violentándose de esta manera el derecho al sufragio; no obstante, dicho proceso electoral fue nuevamente impugnado el 17 de igual mes y año; sin tener respuesta alguna sobre la misma. El 18 de similar mes y año, nuevamente se solicitó se deje sin efecto las elecciones; empero, tampoco tuvo respuesta su petición.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la petición, al sufragio, y a los principios de legalidad y "seguridad jurídica" y a la reserva legal, citando al efecto los arts. 24 y 26.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia:

  1. a)Se ordene la nulidad del acto eleccionario de 17 de agosto de 2020, desarrollado en el Distrito 5 de Quillacollo del departamento de Cochabamba;
  2. b)Se determine la responsabilidad civil y penal de los demandados; y,
  3. c)Se establezca el pago de costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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