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TCP

0609/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de julio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0609/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2023-S2 Sucre, 3 de julio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 46885-2022-94-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 004/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rianeth Aguilar Argote contra "SECRETARIA DE CAMARA (...) AUXILIAR (...) AXILIAR DACTILOGRAFA DE LA SALA PENAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ" (sic).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de abril de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas solicitó la cesación a su detención preventiva, concediéndose su pretensión por el Auto Interlocutorio 20/2022 de 14 de marzo que -afirma- le impuso medidas de imposible cumplimiento sin suficiente fundamento; por lo que, interpuso su recurso de apelación incidental de forma oral conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 25 de marzo de 2022, por Auto de Vista se declaró la procedencia del recurso precitado. Sin embargo, transcurrido el plazo procesal y hasta la fecha de presentación de su acción tutelar, los antecedentes no fueron devueltos al Juzgado de origen -Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz-. En tal contexto, acusó que se viene generando una dilación indebida vinculada a su libertad pues la omisión descrita viene impidiendo que pueda cumplir las medidas sustitutivas que le fueron impuestas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló la lesión de su derecho a la libertad de locomoción; citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que en el día se devuelvan los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 7 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Retiro de la acción

La accionante a través de su abogado señaló que los antecedentes de su recurso de apelación incidental ya habían sido devueltos al Tribunal de origen; por lo que, se produjo la sustracción de materia. En tal mérito, retiró su acción de libertad.

I.2.2. Informe de las demandadas

La "SECRETARIA DE CAMARA (...) AUXILIAR (...) AXILIAR DACTILOGRAFA DE LA SALA PENAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ" (sic) no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 6.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 004/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 8 a 9, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Las servidoras de apoyo judicial demandadas no tenían legitimación pasiva pues no ejercían jurisdicción y actuaban en cumplimiento de las instrucciones de la autoridad judicial que tenía potestad para adoptar medidas o determinar su responsabilidad respecto a la omisión acusada; y,
  2. b)No existía una debida individualización de las hoy demandadas; por lo que, no se conocían sus acciones y al haberse retirado la acción de libertad en audiencia, no se contaba con los mínimos elementos que permitan conocer la verdad histórica de los hechos.

II. CONCLUSIONES

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