Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2023-S4 Sucre, 12 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 47173-2022-95-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 006/2022 de 19 de abril, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Basilio Octavio Relova Quispe contra José Andrés Escobar Lecoña, Secretario de Cámara, Jorge Alejandro Luna Mena; Auxiliar; y, Daniela Grissel Choque Mamani, Auxiliar Dactilógrafa todos de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de abril de 2022, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación niña, niño y adolescente; el 9 de enero de 2022 en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; posteriormente, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Penal Primero; la cual, fue rechazada mediante Resolución 172/2022 de 14 de marzo, determinación que fue apelada y remitido el legajo de apelación ante el Tribunal de alzada, que fue radicado en Sala Penal Tercera del Tribunal departamental Justicia de La Paz, instancia que confirmó la resolución recurrida.
El 12 de abril de 2022, presentó nueva solicitud al Juzgado de origen; la cual, no fue atendida por la falta de devolución de los antecedentes de parte del Tribunal de alzada, hasta la fecha de la presentación de esta acción de libertad, por los funcionarios ahora demandados, quienes se rehusarían a devolver, bajo el argumento de la carga procesal existente en esa Sala.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció como lesionados el debido proceso, respecto a los principios de celeridad que comprende el ejercicio oportuno y sin dilación en la administración de justicia; de responsabilidad, citando al efecto los arts. 8, 115, 125, 126 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la devolución de antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Penal Primero del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 19 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, presente la parte accionante; y, ausente los funcionarios demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, sin referir si se ratifica o no en su demanda, se limitó a señalar que no existe prueba clara del delito por el que se le acusa; y que se encuentra detenido injustamente.
I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
José Andrés Escobar Lecoña, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 19 de abril de 2022 cursante de fs. 22 a 23 vta., manifestó lo siguiente:
- a)Una vez emitida la resolución por parte del Vocal Relator, su persona transcribió dicho actuado, para que el mismo sea devuelto por el Auxiliar de ese Despacho Judicial;
- b)La apelación fue devuelta al Juzgado de origen, el 18 de abril de igual año; es decir, antes de la presentación y notificación con la presente acción de libertad;
- c)La parte accionante debió actuar de manera activa en el proceso; es decir, reclamado a esa Sala mediante memorial o de manera verbal, la devolución del proceso, hecho que no lo realizó ni por intermedio de su abogado, limitándose simplemente a señalar que el personal de esa Sala, se negó a la devolución, sin especificar cuál fue el funcionario que actuó de esa manera; y,
- d)Solicita se deniegue la tutela impetrada en su contra. Adjunta oficio de remisión al Juzgado de origen.
Daniela Grissel Choque Mamani, Auxiliar Dactilógrafa de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 19 de abril de 2022 cursante a fs. 18 vta., expuso lo siguiente:
- 1)La Resolución 191/2022 emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, fue transcrito en forma oportuna;
- 2)El ahora accionante ni su abogado se apersonaron a la citada Sala preguntando por el referido proceso; y, que el mismo ya fue devuelto al Juzgado de la causa el 18 de abril del señalado año; y,
- 3)A tiempo de indicar que adjunta fotocopia del Auto de Vista 191/2022 y oficio de remisión, solicita se deniegue la tutela en su contra.
Jorge Alejandro Luna Mena, Auxiliar de la prenombrada Sala Penal, presentó informe el 19 de abril de 2022, cursante a fs. 20, refiriendo que:
- i)Sus funciones son de recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros, atención a los abogados (as) y no el de transcripción de resoluciones ni de actas de audiencias;
- ii)En ningún momento las partes ni los abogados se comunicaron con su persona; así como, tampoco se apersonaron a la Sala Penal a objeto de averiguar sobre su proceso:
- iii)Desde la remisión a ese Despacho hasta su devolución al Juzgado de origen, transcurrieron siete días hábiles; por lo que, no se desconoció el principio de celeridad;
- iv)El proceso fue devuelto al Juzgado de origen el 18 de abril de 2022, lo que se evidencia por oficio de devolución adjunto; y,
- v)Al haberse devuelto el expediente, ya no existe razón para la interposición de la presente acción de libertad. Por lo que, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 006/2022 de 19 de abril, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada; dado que, los antecedentes reclamados, fueron devueltos al Juzgado de origen el 18 de abril de 2022 a las 16:30, evidenciándose que lo reclamado vía acción de libertad, habría cesado por subsanación.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por decreto de 5 de abril de 2022, emitido por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz; se señaló audiencia virtual de apelación incidental para consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva para el 6 de abril del mismo año a las 8:30 (fs. 1).
II.2. Cursa Resolución 191/2022 de 6 de abril, emitida por la Sala Penal Tercera, del citado Tribunal; por la que, se confirmó la Resolución 172/2022 de 14 de marzo, dictada por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Penal Primero (fs. 13 a 16).
II.3. Por memorial de 12 de abril de igual año, el impetrante de tutela, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Penal Primero de La Paz, señale día y hora de consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 2).
II.4. Consta decreto de 13 del mismo mes y año prenombrados, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Penal Primero, por el que se determinó, no ha lugar a lo solicitado (fs. 3).
II.5. Cursa nota CITE 545/2022 de 7 de abril, firmado por el Secretario de Cámara hoy demandado, de devolución de actuados, dirigido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Penal Primero; contando en su reverso, sello ilegible de recepción de fecha 18 de abril de igual año, firmado por la Auxiliar del juzgado antes referido.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados el debido proceso, respecto a los principios de celeridad que comprende el ejercicio oportuno y sin dilación en la administración de justicia; toda vez que, desde el 6 de abril de 2022 que se resolvió la apelación formulada contra la Resolución 172/2022 que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, los funcionarios de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, hoy demandados, no procedieron a la devolución del legajo de apelación al Juzgado de origen, hasta la presentación de esta acción tutelar; lo que generó, que la nueva solicitud de cesación activada por su parte, no pueda considerarse por el Juez de la causa, bajo el justificativo que el legajo de apelación no fue devuelto, incurriendo en una dilación indebida, afectando sus derechos.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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