Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S2 Sucre, 23 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32496-2020-65-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 23 de diciembre de 2019, cursante de fs. 154 a 156, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Guzmán Salinas, Marianela Rocha Ballivián, Miguel Jorge Villavicencio Oliva, Milena Balcázar Meza, Juan Urbano Pereira Olmos y Dimpna Mónica Oporto Terrazas de Pérez Chacón contra Magda Kerdy Aguilera, Rolando Salvatierra Méndez, Mirtha Vaca Matareco, Marcial Queteguari Crespo, Eduardo Flores Queteguari, Durymar Merelis Genaro, Wilson Quiñones Ugarte, Tania Álvarez Inuma, Leonardo Apaza Quispe, Flora Gómez Quea, Osmar Aradiez Grande, Yasmine Eamara Mory, Adriana Campos Padilla, Ronald Tellería Palomequi, Beatriz Navi Villanueva, Roy Suarez Medina, Bella Esther Aguilera Roca, Eliana Rina Acosta Quispe, Oscar Camacho Cuellar y Brid Vega Arredondo, miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 16 a 19, los accionantes expresaron los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose postulado a los cargos de Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Pando, cumplieron los requisitos para ser habilitados y obtuvieron altas puntuaciones de calificación; sin embargo, los demandados en la "Etapa de Selección", no consideraron sus méritos ni puntuaciones, "...pasando por alto nuestros nombres y calificaciones, eligiendo a ocho (8) postulantes de doce (12) que no alcanzaron la ponderación de 9 puntos; llegando al extremo de tener dos (2) de ellos siete (7) puntos en este caso los dos hombres en desmedro de la profesional mujer que obtuvo también el mismo puntaje y uno (1) la misma de seis (6) que por el solo hecho de haberse auto identificado de origen campesino fue seleccionada en la terna, en total detrimento de las demás postulaciones que obtuvieron mayores puntuaciones..." (sic); además, elevaron cuatro ternas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, sin respetar la paridad y alternancia, "...violando con esa actitud el derecho de las mujeres a no ser d[i]scriminadas por razón de sexo" (sic). I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 10 de 47 parrafos.