Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2021-S1 Sucre, 5 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36886-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08/2020, cursante de fs. 26 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Manuel Zenón Sosa Cabrera en representación sin mandato de Rubén Solís Espinoza contra José Rene Quezada Rivera, Erwin Osinaga Solares y Charlin Tapia Franco, todos miembros del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada; se encuentra con detención preventiva desde el 14 de junio de 2019, habiendo cumplido 1 año y 4 meses con dicha medida cautelar.
Posteriormente, el 21 de octubre del 2020 se realizó audiencia a efectos de determinar ampliación de plazo de la medida cautelar de detención preventiva, sin embargo, en dicha audiencia la víctima no se pronunció respecto a la ampliación de la detención preventiva; por lo que, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso que se amplié la detención preventiva, por 2 meses más, plazo que debía computarse a partir del 21 de octubre de 2020; al respecto, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, interpuso oralmente en audiencia recurso de apelación, disponiendo el referido Tribunal que se remita el expediente a la respectiva sala penal de turno.
Desde el 22 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2020 el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no remitió el expediente a la Sala Penal de turno, habiendo transcurrido más de diecinueve días; en consecuencia, mientras no haya una sala penal que asuma competencia el continuaría con detención preventiva. Por lo que considera que se ha vulnerado su derecho a la libertad y a la doble impugnación, por la falta de remisión del expediente dentro de las veinticuatro horas que señala el Código de Procedimiento Penal.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera lesionados su derecho a la libertad, citando para tal efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, remita a la Sala Penal de turno el expediente con la finalidad de que se materialice el derecho a la impugnación y se reparen los agravios que fueron producidos por la resolución que dispuso la ampliación de la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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