Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2021-S2 Sucre, 30 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36873-2020-74-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 271 a 276 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Salazar Victoria contra Antonio Choque Gómez, Felipe Tola Acno, Ignacio Campero Zubieta, Víctor Manuel Guarachi y Benedicto Muruchi Villca, miembros del Consejo de Administración; y, Lucas Rivera Villalva, Francisca Morales Fuentes, Rómulo Escobar Martínez, componentes del Consejo de Vigilancia, todos de la Cooperativa Agrícola "Comercial Yapacaní" Responsabilidad Limitada (R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de mayo y 25 de agosto de 2020, cursantes de fs. 60 a 72 y 78 a 84, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de agosto de 2018, Franz Erlan Victoria Ávila -su tío y ahora tercero interesado- le transfirió a título gratuito el certificado de aportación 52 y la concesión en usufructo del espacio 62 "puestos de mercado", de la Cooperativa Agrícola "Comercial Yapacaní" R.L., a través de una minuta con reconocimiento de firmas. Con dicho antecedente, pidió a los miembros del Consejo de Vigilancia y el de Administración de esa institución le incluyan como nuevo socio; empero, le informaron que su transferente fue suspendido de la calidad de asociado en tanto no se presente una resolución final (se entiende del proceso penal que su persona le siguió por falsedad material); siendo rechazada su inclusión, procediendo a intervenir el espacio en usufructo, y suspender el pago de alquiler de Bs2 200.- (dos mil doscientos bolivianos) de dicha concesión que venía recibiendo, y que pese a impetrar audiencia a efectos de explicar los antecedentes de la transferencia gratuita, no fue atendida.
El 20 de marzo de 2019, solicitó ingresar a la asamblea general donde se consideraría su inclusión como asociado; sin embargo, fue expulsado de sus instalaciones; no obstante ello, nuevamente y por tercera vez, el 28 de junio de ese año, pidió se acepte la transferencia del certificado de aportación y de la concesión, respondiéndole el 2 de julio del señalado año, de forma "...burlesca, irónica y sin fundamento jurídico alguno..." (sic), que los documentos adjuntos no tendrían ningún valor legal y que obstaculizan su admisión como nuevo asociado.
El 3 de octubre del referido año, requirió nuevamente permiso para ingresar a la asamblea general de socios, la misma fue rechazada e ignorada, determinando el 5 de ese mes y año, por dos tercios de votos (por falta de respeto al Consejo de Administración y Vigilancia; no observar procedimiento para ser asociado; y, difamación de su padre a Víctor Manuel Guarachi sobre un supuesto pago de dinero para habilitarlo como socio), el rechazo de su inclusión; además de la devolución de su certificado de aportación e invención, bajo un avaluó técnico en el término de ciento ochenta días, cerrándole la posibilidad de acceder a ser socio, negándole realizar actividad laboral alguna en dichas casetas y percibir alquileres, pese a cumplir con los pasos que indica el art. 33 del Estatuto Orgánico de esa Cooperativa, habiendo adquirido la titularidad del certificado de aportación, respaldado en minuta de transferencia, desconociendo sus derechos y garantías de naturaleza procesal que busca evitar la imposición de una sanción sin el cumplimiento de una causa previa, siendo ineludible se funde en un debido proceso.
Por último, fue anoticiado mediante nota de 3 de marzo de 2020, con un avaluó técnico al espacio 62; al cual, pese a haberse opuesto, la citada asamblea concluyó con desembolsar una determinada suma de dinero que no tuvo oposición, intentó restar a ese monto los daños y gastos que habría causado a la Cooperativa, conminando a los inquilinos de las tres casetas a desocupar los ambientes mediante escritos hasta el 30 del mismo mes y año.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la libre asociación, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 21.4, 46.I, 115.II, 117.II, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Anular la Carta de 7 de octubre de 2019 y la decisión en asamblea extraordinaria de asociados de 5 de ese mes y año, dispuesta por la Cooperativa Agrícola "Comercial Yapacaní" R.L., que rechazó ser parte de la misma;
- b)Su inclusión como socio y propietario del certificado de aportación 52 y concesión 62, con todos los derechos y obligaciones;
- c)La restitución física e inmediata de la citada concesión; y,
- d)El pago de daños y perjuicios referentes a los cobros de alquiler y dividendos generados desde el 20 de octubre de 2018 hasta la fecha que se restituyan sus derechos en la suma de Bs2 200.- mensual, mas costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 247 a 270 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de sus abogados, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolo expresó que:
- 1)Nunca faltó el respeto a la institución, tampoco a los miembros de los Consejos de Vigilancia ni de Administración; ya que, no asistió a ninguna de las asambleas; sin embargo, mediante nota pidió disculpas, y solicitó ser parte de ella, siendo respondida a través de un simple escrito de 7 de octubre de 2019 "fs. 14", y no por una resolución, como lo indica su estatuto, además, de no cursar informe legal alguno, desconociendo que el 5 de ese mes y año, habría sido debatido en asamblea; y,
- 2)Los directivos de la cooperativa le informaron que se hará un avalúo de las mejoras y contrataran un perito con "devolución de lo invertido". Asimismo, se dispuso restituirle su certificado de acción y la inversión realizada, estableciéndose un precio sin oposición alguna de su parte, siendo que su persona no está interesado en venderlo, tal cual lo hizo conocer por carta notariada a la que no se respondió.
I.2.2. Informe de los demandados
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