Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2021-S2 Sucre, 30 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36864-2020-74-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 134/2020 de 24 de diciembre, cursante de fs. 242 a 247, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Gadiel Padilla Apaza contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1 y 181 a 200 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Walter Huarachi Veliz y Reynaldo Diego Huarachi Caro contra Ramón y Balvino Huayta Condori, Máximo y Álvaro Huayta Espíndola, Erasmo Castro Calcina, Santos Eladio Quispe Huayta, Oswaldo Calcina Huayta y Luis Alex Quispe Bolivar, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, en su condición de Fiscal de Materia emitió la "...Resolución Fundamentada de Rechazo Provisional de Denuncia de 22 de octubre de 2019..." (sic), por falta de elementos probatorios de la comisión de los ilícitos a los prenombrados comunarios, al advertir que el hecho se cometió dentro de los márgenes de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); decisión revocada por la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 409/2019 de 24 de diciembre, dictada por la Fiscal Departamental de Potosí, estableciendo de manera escueta y sin mayores consideraciones que la referida Resolución de rechazo de denuncia no tendría una adecuada fundamentación; en mérito a que, no estableció la identidad entre lo resuelto, investigado y los hechos controvertidos.
El 6 de agosto de 2020, dictó otra nueva Resolución de rechazo de denuncia, al no evidenciar suficientes elementos para fundar la acusación; por cuanto, advirtió que se ejecutó una decisión de la JIOC y no así por la comisión de un delito.
Ante aquella determinación, Walter Huarachi Veliz, presentó denuncia disciplinaria, que fue resuelta por Carmen Rosa Veneros Aguilar, Autoridad Sumariante de Chuquisaca del Ministerio Público -en suplencia legal de su similar de Potosí-, quien emitió la Resolución Sumarial 3/2020 de 25 de septiembre, estableciendo arbitrariamente la comisión de la falta muy grave de dictar resoluciones indebidas o insuficientemente fundadas con el fin de perjudicar o beneficiar a una de las partes, prevista en el art. 121.18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), determinándose de manera injusta su destitución; decisión que le fue notificada diez días después; pese a que, se tenía tres para efectuar esa diligencia.
El 8 de octubre de 2020, mediante WhatsApp y correo electrónico institucional de la prenombrada Autoridad Sumariante, a horas 16:53 y 17:06, respectivamente, presentó recurso jerárquico; empero, el Fiscal General demandado dictó Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 054/2020 de 22 de igual mes, declarando inadmisible el mismo por extemporáneo al fundar su decisión en el Instructivo FGE/JLP 224/2020 de 31 de agosto, que estableció la jornada laboral continua de 8:00 a 16:00 horas, que se aplicaría del 1 al 30 de septiembre del mismo año, sin considerar que la impugnación fue interpuesta en octubre; además, el art. 129 de la LOMP "...permite la presentación de recursos mediante el uso de nuevas tecnologías, al correo electrónico pertinente, conforme sucedió" (sic); asimismo, la página web oficial del Ministerio Público, señaló como horario laboral de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30 horas, debiendo aplicarse en caso de duda, lo dispuesto en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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