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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0611/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no estar vinculados de manera directa con la libertad la falta de notificación con el incidente por…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0611/2021-S3

El accionante, a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, acceso a la justicia y a la presunción de inocencia vinculados a su libertad; toda vez que: La Jueza accionada no se pronunció sobre sus reclamos , además de no …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, acceso a la justicia y a la presunción de inocencia vinculados a su libertad; toda vez que: La Jueza accionada no se pronunció sobre sus reclamos , además de no haberle notificado con ningún actuado procesal, máxime si existe un incidente de actividad procesal defectuosa que fue puesto en conocimiento de las otras partes procesales, pero no así de su persona, manteniendo su estado de indefensión, en razón a que aún desconoce los hechos por los cuales está siendo investigado.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no estar vinculados de manera directa con la libertad la falta de notificación con el incidente por defecto absoluto y no se advierte estado de indefensión, por lo que, no se cumplen los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4 “En efecto, el referido despliegue procesal acusado de omisivo en la participación o comunicación al accionante, y/o en su resolución, carece de vinculación directa con la supuesta amenaza de su derecho a la libertad personal, por no tener incidencia alguna en una posible amenaza de restricción del mencionado derecho fundamental; en razón a que las supuestas omisiones de la notificación al impetrante de tutela con el planteamiento del incidente de 'defecto absoluto, planteado por el coimputado, o en su caso la falta del trámite del incidente planteado de su parte, per se no tienen vinculación alguna con ese derecho, dado que una u otra situación hacen al despliegue procesal y no así, a una actuación que opere como causa de restricción de la libertad del peticionante de tutela, quien además, se tiene que se encuentra gozando de libertad, pues tampoco se evidencia la existencia del presunto mandamiento de aprehensión emitido en su contra, lo que implica que las notificaciones con el citado incidente o algún otro actuado procesal no conllevan la amenaza de lesión o amenaza del precitado derecho. Por otra parte, tampoco se evidencia un absoluto estado de indefensión tal, que muestre que el accionante tuvo conocimiento del proceso recién al momento de una eventual restricción de su libertad o cuando se emitió o asumió una resolución o determinación, vinculada a su situación jurídico procesal, teniéndose al respecto por una parte que no existe evidencia de alguna orden o mandamiento de aprehensión, detención preventiva u otra forma restrictiva de libertad ejecutada o pendiente de ejecución, y de otro lado se tiene que de acuerdo con los argumentos de reclamación realizados por el propio impetrante de tutela en sede constitucional, conoce de las diferentes actuaciones desarrolladas por los funcionarios policiales y Fiscales de Materia realizadas en la etapa investigativa, mismas 16 que considera ilegales; sin embargo, no activó el medio idóneo y oportuno para su reclamo como es solicitar el ejercicio del control jurisdiccional sino que acudió directamente a la jurisdicción constitucional en procura de tutela desestimando los medios intraprocesales previstos por el adjetivo penal, y si eventualmente hubiese hecho uso de alguno de ellos como difusamente alegó la Jueza de garantías, el mismo estaría pendiente de resolución, conforme se tiene precisado en el acápite precedente. (…) en ese sentido, al no concurrir los precitados presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, conforme se tiene explicado supra, no corresponde pronunciarse sobre el fondo de este motivo de reclamo, mismo que puede ser denunciado mediante la acción de amparo constitucional una vez agotados los mecanismos intraprocesales ordinarios en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, en caso de que no fueran atendidos o restituidos por las autoridades jurisdiccionales ordinarias; bajo tales parámetros, corresponde denegar la tutela impetrada respecto de la citada autoridad judicial accionada”

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 32265-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/2019 de 23 de febrero, cursante de fs. 20 vta. a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Víctor Edson Flores Villegas en representación sin mandato de Sergio Estenssoro Cisneros contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima, Javier Cordero Salcedo, Gary Coronado Murillo, Matilde Vaca Chávez y Celika Córdova Peredo, Fiscales de Materia adscritos a la Fiscalía Corporativa de delitos Patrimoniales, todos de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 22 de febrero de 2019, cursante de fs. 1 a 9, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

Mostrando 14 de 67 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante, a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, acceso a la justicia y a la presunción de inocencia vinculados a su libertad; toda vez que: La Jueza accionada no se pronunció sobre sus reclamos , además de no haberle notificado con ningún actuado procesal, máxime si existe un incidente de actividad procesal defectuosa que fue puesto en conocimiento de las otras partes procesales, pero no así de su persona, manteniendo su estado de indefensión, en razón a que aún desconoce los hechos por los cuales está siendo investigado.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional6 de septiembre de 20210611/2021-S3Fuente oficial