Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36637-2020-74-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/20 de "21" de octubre de 2020 ?siendo lo correcto 22?, cursante de fs. 103 vta. a 110, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julieta Flores Sánchez contra Eliane Tomicha Pesoa, Katherine Sosa Amancio y Dilson Raúl Santos Álvarez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 48 a 50 vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un lote de terreno ubicado en la zona Sud Este, Barrio las Malvinas de la localidad de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 8 607,50m², registrado en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.14.1.01.0003989 de 21 de diciembre de 2010.
Con tales antecedentes, señaló que el 27 de septiembre de 2020, a las 9:00, los vecinos del lugar le informaron que su propiedad había sido invadida y avasallada por treinta personas, tumbando los árboles frutales, alambrados y los postes que dividían su terreno con los colindantes, para luego ingresar violentamente e instalar dieciséis casas precarias con carpas y palos; en tal circunstancia, fue a persuadir a los avasalladores, una vez en el lugar no la dejaron acercarse a su propiedad y la amenazaron de muerte, impidiéndole el uso y goce de su derecho a la propiedad, actitud propia de loteadores y avasalladores con el fin de adueñarse arbitrariamente de lo ajeno, sin derecho alguno, para luego sacar ventajas económicas a cambio de su salida, negociar compras y ventas.
Acciones que lesionaron y restringieron su derecho a la propiedad, originándole graves perjuicios económicos, por tal motivo, acude a la jurisdicción constitucional en busca del restablecimiento de su derecho.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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