Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2022-S1 Sucre, 14 de julio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 40008-2021-81-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 65 a 68; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Rivera Renner en representación sin mandato de Steffani Andrea Araníbar Vargas contra Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur; María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia de la Zona Sur; "Unidad de Análisis del Ministerio Publico Zona Sur"; y Orlando Raúl Ylari Mamani, funcionario policial; todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de abril de 2021, cursante de fs. 22 a 23, la accionante mediante su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que se encuentra ante una persecución ilegal e indebida, debido a un proceso penal o causa que no debió haber sido admitida, siendo afectada por la demora en la acciones del control jurisdiccional.
Resulta que el Ministerio Público aperturó un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de biocidio, desconociendo los alcances del tipo penal referido, pese a que constantemente se informó a los Fiscales de Materia que el animalito se encontraba vivo.
Los representantes del Ministerio Público, sin haber leído el caso, dieron por hecho el cese de las funciones vitales del perrito; asimismo, con el fin de hacer valer su inasistencia, solicitó al investigador asignado al caso, copia de la denuncia; sin embargo, bajo la anuencia de la Fiscal de Materia, se publicaron fotos en Facebook con el fin de desprestigiarla, incorporando datos falsos y señalando que existen testigos de los hechos, acciones que considera no pueden ser válidas, habiéndosele pedido que actúe conforme a ley, haciendo caso omiso a lo solicitado. Bajo tales circunstancias, pidió al Juez a cargo del control jurisdiccional que actúe de manera pronta en los hechos denunciados; sin embargo, dicha autoridad tampoco ordenó se notifique su solicitud de control jurisdiccional.
En tal sentido, su derecho a la libertad se encuentra en riesgo, debido a que los acusadores lograron que se admita el proceso penal en su contra, sin que hubiese existido el deceso del animalito, informando el inicio de investigaciones sin leer ni tomar en cuenta los documentos que acreditan que el perrito se encuentra vivo, con la agravante que la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, pretende que se ejecute una aprehensión en su contra, conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que se configure el tipo penal, más aun cuando no se le permite asumir su defensa, conociendo la denuncia original; asimismo, existen fotografías del investigador asignado al caso, en su domicilio con la citación y sin un testigo de actuación, con el fin de que no pueda defenderse.
1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y la defensa, sin señalar los artículos ni la norma constitucional que los contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene lo siguiente:
- a)La remisión de los antecedentes de esta acción al file personal de las autoridades demandadas;
- b)Se los declare reos de violación de derechos y garantías constitucionales;
- c)Se los conmine a revisar los antecedentes y disponer las actuaciones conforme a los elementos que tienen, y no calificar las conductas fuera de los márgenes de la Ley; y,
- d)Se le permita defenderse otorgándosele los documentos que requiere para su defensa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración a la presente acción de libertad se realizó de forma virtual, el 29 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 61 a 64 vta., donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó en su integridad los argumentos de la acción de defensa presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital, presentó informe escrito vía whatsapp, cursante de fs. 33 a 34., en el cual señaló lo siguiente:
- 1)Dentro del despacho judicial a su cargo, se encuentra radicado el proceso seguido a instancia Nataly Gilda Bumuller Torres contra Steffani Andrea Araníbar Vargas, por la presunta comisión del delito de biocidio, proceso en el cual se remitió el inicio de investigaciones por parte de la Fiscal de Materia Leticia Muñoz, el 26 de marzo de 2021;
- 2)El 26 de abril, la ahora accionante, presentó un memorial pidiendo el control jurisdiccional, solicitud que mereció la providencia de 27 del mismo mes y año, por el que dispuso se notifique a la Fiscal de Materia asignada al caso, a afectos de que informe sobre los hechos en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, actuado procesal que fue notificado por la Oficina Gestora de Procesos, por lo cual, tanto el memorial de denuncia de 26 de abril de 2021, así como el proveído de 27 del mismo mes y año, fueron puestos en conocimiento de la Fiscal de Materia el 29 del señalado mes y año; y,
- 3)De lo manifestado, se puede advertir que no existió dilación indebida en la tramitación de la solicitud de control jurisdiccional, toda vez que se cumplieron los plazos procesales que establece el art. 132 del CPP, así como lo dispuesto por los arts. 54.1 y 279 de la misma norma.
María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia codemandada, presentó informe escrito de 29 de abril de 2021, cursante a fs. 55 y vta., refiriendo lo siguiente:
- i)Respecto a la denuncia de que no se le hubiera hecho conocer la denuncia interpuesta en su contra, se debe señalar que el acceso al sistema JL-1, es irrestricto para las partes, por lo que la impetrante de tutela puede acceder al mismo con su cédula de identidad a revisar el caso con la denuncia y la documentación adjuntada; y,
- ii)La impetrante de tutela presentó un memorial el 26 de abril de 2021, arguyendo una mala notificación realizada por el investigador asignado al caso, Raúl Ilari Mamani, mediante cédula en el domicilio de la denunciada, razón por la que se suspendió la audiencia de declaración informativa policial programada para el 29 del mismo mes y año; en consecuencia, se emitió una nueva citación para la sindicada, quien conociendo sobre la denuncia interpuesta en su contra, se encuentra obstaculizando el presente caso y poder llegar a la verdad histórica de los hechos.
María Poma Mendoza, Fiscal de Materia de la Unidad de Análisis de la Fiscalía Zona Sur de la ciudad de La Paz, en audiencia informó lo siguiente:
- a)De la revisión de antecedentes e informes enviados en el presente caso, se advierte que la accionante solo le limitó a mencionar que no debió admitirse la causa en su contra, sin fundamentar ni acreditar por qué el presente caso iría contra su vida, o estuviera en peligro o ilegalmente procesada;
- b)El art. 285 del CPP, establece que la denuncia contendrá en lo posible la relación circunstanciada del hecho, el tiempo, el lugar y la indicación de los autores, las víctimas, testigos y demás elementos para su tipificación, la cual es provisional y puede ser modificada en cualquier instante, incluso en la etapa de juicio; y,
- c)El Fiscal de Materia tiene la facultad de efectuar la calificación provisional del hecho, incluso el Juez, por el principio iuria novit curia, pude cambiar la tipificación a tiempo de emitir sentencia, por tanto la mala tipificación que alega la accionante, no atenta contra ningún derecho o garantía, y mucho menos contra la libertad.
El codemandado funcionario policial, Orlando Raúl Ylari Mamani, en la misma audiencia, señaló que:
- 1)Procedió a realizar la citación el 23 de abril de 2021, apersonándose al domicilio de la sindicada Steffani Andrea Araníbar Vargas, habiendo tocado el timbre de su puerta infinidad de veces, sin que nadie le atendiera, por lo que procedió a realizar la citación mediante cédula de actuación en presencia del testigo de actuación Sergio Cruz Tejerina, quien por reservar su imagen no sale en la fotografía correspondiente; y,
- 2)La audiencia de declaración informativa policial programada para el 29 de abril de 2021, fue suspendida debido a la inasistencia de la denunciada, por lo que se señaló una nueva fecha para que se le tome su declaración informativa, habiéndose contactado con su abogado defensor, a quién le entregó la citación correspondiente.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 20/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 65 a 68, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, la integridad física, la libertad personal y la libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa, o que considere que su vida o integridad física se encuentra en peligro;
- b)Conforme a la normativa citada, de la revisión de antecedentes se tiene que la ahora accionante no se encuentra dentro de los fundamentos de activación de esta acción tutelar; toda vez que cuando la restricción opera al margen de los casos y formas previstas por el ley, resulta indispensable aplicar el art. 54.1 del CPP, que establece las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, siendo una de ellas la de ejercer el control jurisdiccional de la etapa de la investigación, lo que significa que esta autoridad es la encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso, imputado, querellante y víctima;
- c)De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el proceso se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, por lo que la causa cuenta con un juez cautelar, ante quien se acudió previamente de activar esta acción de defensa, mediante memorial de 26 de abril de 2021, pidiendo el control jurisdiccional correspondiente, por lo que corresponde dar aplicación al principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
II. CONCLUSIONES
II.1. Por memorial de 26 de marzo de 2021, presentado ante el Juez de Instrucción Penal Cautelar de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Análisis Criminal, Leticia Muñoz Daza, informó el inicio de investigaciones del proceso penal a denuncia de Nataly Gilda Bumuller Torres contra Steffani Andrea Araníbar Vargas, por la presunta comisión del delito biocidio (fs. 7).
II.2. Mediante Memorial presentado el 26 de abril de 2021, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, la impetrante de tutela solicitó el control jurisdiccional dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de biocidio, denunciando actos irregulares, como ser que no se le hubiera hecho conocer la denuncia, vulnerando de esa forma su derecho a la defensa; (fs. 20 a 21 vta.).
II.3. Ante la solicitud de control jurisdiccional impetrado por la accionante, el Juez ahora demandado, emitió el proveído de 27 de abril de 2021, por el cual dispuso la notificación a la representante del Ministerio Publico, para que se manifieste respecto a las denuncias realizadas por Steffani Andrea Araníbar Torres (fs. 53); proveído que fue notificado a la Fiscal de Materia Sara Delgado Callisaya el 29 de abril de 2021, mediante la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 54).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante, denunció la vulneración de sus derechos, a la libertad y la defensa, por persecución ilegal e indebida, por la ejecución de los siguientes actos lesivos:
- 1)La Fiscal de Materia ahora demandada, admitió y aperturó un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de biocidio, desconociendo los alcances del tipo penal referido; autoridad que pretende ejecutar una orden de aprehensión sin que se configure el tipo penal referido;
- 2)El investigador asignado al caso, no le facilitó copias de la denuncia interpuesta en su contra, impidiendo de esa forma que pueda asumir una adecuada defensa, funcionario policial que bajo la anuencia de la Fiscal antes nombrada, realizó actos inválidos en la red social Facebook, con el fin de desprestigiarla; y,
- 3)Habiendo solicitado ante el Juez ahora demandado la activación del control jurisdiccional del proceso penal incoado en su contra; dicha autoridad no se pronunció al respecto.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- i)Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y,
- ii)Análisis del caso concreto.
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
El Tribunal Constitucional, en la 1 sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.
En el marco de dicho entendimiento, la 2 señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías, en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal, ante el juez de instrucción penal; no resultando compatible activar directamente, o de manera simultánea, la justicia constitucional.
El referido criterio fue ratificado en el marco de la Constitución Política del Estado vigente; así, la 3 indicó que en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional, razonamiento confirmado por la 4.
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