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TCP

0611/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0611/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2023-S4 Sucre, 12 de julio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 47192-2022-95-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 24 vta. a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Iporre Llano en representación sin mandato de Félix Valerio Bernales Yucra contra Guido Lucas Gonzales, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de abril de 2022, cursante a fs. 1 a 2 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; en audiencia celebrada el 29 de marzo del señalado año, se declaró la improcedencia de la solicitud de cesación a su detención preventiva, interponiendo en el mismo acto procesal, apelación incidental; recurso que, hasta la fecha de activación de la presente acción, no fue remitido ante la Sala Penal de turno del Distrito Judicial de Potosí, inobservando el plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); habiendo transcurrido hasta ahora, catorce días que se encuentra restringido su derecho a la libertad en el Centro de Readaptación de Uyuni del citado departamento; y por ende, al debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados el debido proceso y su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., presente la parte demandada; y ausente el solicitante de tutela, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela no se hizo presente en la audiencia de consideración de esta acción de defensa.

I.2.2. Informe del demandado

Guido Lucas Gonzales, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe escrito cursante a fs. 7 y 8, manifestó lo siguiente:

  1. a)Fue posesionado en el cargo de Secretario del referido Tribunal, el 11 de abril del mismo año, fungiendo sus funciones desde el 12 del mismo mes y año; y la agenda de audiencias programadas para ese mes se encuentra saturada, debiendo como parte de sus funciones asistir a las mismas, limitando ello su tiempo;
  2. b)Conforme al movimiento de memoriales y sorteo de causas, viene regularizando el despacho de fechas anteriores, que cuenta con una excesiva carga procesal y no tiene suficiente personal de apoyo; y,
  3. c)Finalmente refiere que, la apelación hubiese sido remitida el 18 de abril de igual año, según constancia de envío y nota de cortesía a Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia del citado departamento, que adjunta.
I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 24 vta. a 29, denegó la tutela solicitada; refiriendo que, el actuar del demandado, no se enmarca dentro de una dilación indebida; toda vez que, el mismo asumió funciones en fecha 12 de abril de 2022, catorce días después de haberse desarrollado la audiencia; y la remisión fue dispuesta por el Juez de la causa mediante instrucción de 8 de abril de igual año, encomendando su cumplimiento a la Secretaria en suplencia legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados; se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 29 de marzo de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, dispuso no ha lugar a la cesación de la detención preventiva; interponiendo el hoy accionante, apelación incidental contra dicha resolución (fs. 16 vta. a 19 y vta.). II.2. Consta decreto de 8 de abril, emitido por Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí; a través del cual, se identifican las piezas procesales que debía contener el legajo de apelación y se ordenó a la Secretaria en suplencia legal, su remisión con la debida nota de cortesía, bajo responsabilidad (fs. 20).

II.3. Cursa Memorando RRHH-CM. 084/2022 de 11 de abril, emitido por Alejandra Guevara Carreño, Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura de Potosí; por el que, se designó a Guido Lucas Gonzales -hoy demandado-, como Secretario Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí (fs. 9).

II.4. Mediante guía de servicio de courier y mensajería de fecha 18 de abril de 2022, consignándose como remitente a Guido Lucas Gonzales; y, destinatario a Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 10).

II.5. A través de CITE 80/2022 de 18 de abril de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, se remitió el legajo de la apelación incidental a la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Potosí (fs. 23).

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