Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S2 Sucre, 23 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32573-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 158 de 12 de diciembre de 2019, cursante de fs. 154 a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Anselmo González contra Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 4 y 9 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 35 a 44 y 83 a 90 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de agosto de 2018 fue sorprendido con una citación expedida por el Ministerio Público para prestar su declaración informativa en calidad de testigo en el proceso penal seguido contra Rodrigo Suárez Morey -representante legal de la empresa Inversiones Mobiliarias SPZ Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)-, por la presunta comisión del delito de estafa, dentro del cual, habiéndose ampliado posteriormente la investigación en su contra, esta fue rechazada a través de la Resolución de Rechazo de 7 de marzo de 2019, en virtud al art. 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, se formuló objeción a esa determinación por la parte denunciante.
En virtud de ello, la impugnación presentada fue resulta por la autoridad demandada mediante Resolución Fiscal Departamental MSP 1132/19 de 2 de octubre de 2019, en cuya parte resolutiva, revocó la decisión recurrida y ordenó que la Fiscal de Materia a cargo del proceso prosiga con la investigación; sin embargo, la misma no contiene fundamentación, motivación ni congruencia; puesto que:
- a)No señaló cuándo, cómo y bajo que fundamento su persona habría sido denunciada, considerando que la Resolución de Rechazo de denuncia refirió que "NO SE ESTABLECEN HECHOS Y DATOS QUE ACREDITEN CON PRECISIÓN DE LOS HECHOS QUE ACREDITE LA PARTI[CI]PACIÓN DEL DENUNCIADO ANSELMO GONZALES, PUESTO QUE PARA CONSIDERAR EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, EN GRADO DE COMPLICE Y DE ENCUBRIDOR, SE TIENE QUE CUMPLIR CON LOS ELMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO, LOS CUALES SE REFIERE HECHOS AMBIGUOS E IMPRECISOS PARA SU CONSIDERACION..." (sic), aspectos no analizados ni valorados por dicha autoridad;
- b)En el título fundamentación probatoria descriptiva de la Resolución Fiscal Departamental MSP 1132/19, se trascribieron la denuncia, las adhesiones, el memorial de ampliación, los informes realizados por los investigadores y los anexos, con base en los cuales -a más de señalarlos-, no realizó una valoración concreta y explícita de los elementos probatorios, donde debió asignar el correspondiente valor a cada uno de ellos; por lo que, el simple hecho de enunciarlos, transgredió el derecho de motivación que debe tener toda resolución, y que de estos se evidenció que no tuvo participación como cómplice del codenunciado;
- c)En el punto de fundamentación probatoria intelectiva, se manifestó que su persona tuviera un poder alterno de dos días, por el cual habría representado a Rodrigo Suarez Morey en procesos ejecutivos donde no solo hubiera actuado como apoderado legal, sino también como socio de otras empresa mediante el Testimonio Poder 33/2018 de 7 de marzo, afirmación que resulta en burda mentira, no respaldada con pruebas sin siquiera describir el mandato al que hizo referencia, derivando en incongruente; y,
- d)En el punto de fundamentación jurídica, señaló que hubieran hecho uso de un documento de transferencia para cometer el ilícito de estafa; empero, no se tiene tal contrato que hubiera llegado a suscribir, aseveración inverosímil y falsa y sin respaldo probatorio.
Finalmente, no se cumplió la jurisprudencia constitucional contenida en las , , y , que establecen -entre otras- que la fundamentación y motivación son componentes del debido proceso y deben ser cumplidas por las autoridades a tiempo de emitir sus determinaciones.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; a la presunción de inocencia, al acceso a una justicia transparente e imparcial y a la tutela judicial efectiva, así como del principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117.I, 119, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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