Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2020-S3 Sucre, 15 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 33316-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 84/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles en representación sin mandato de Haury Giordano Gallego contra Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato mediante memorial presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 28 a 31 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. c), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), se emitió la Sentencia 7/2019 de 28 de febrero, a través de la cual la entonces Jueza de Partido Liquidador y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, lo declaró autor de dicho ilícito, sancionándolo con una pena privativa de libertad de diez años a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Durante su condena, empezó a deteriorar su salud y el 4 de noviembre de 2019 fue diagnosticado con diabetes y después de los exámenes de rigor el 26 de igual mes y año se complementó dicho diagnóstico donde se definió que sufría de diabetes mellitus tipo II (crónico), hipertensión arterial sistémica grado I (crónico) y obesidad grado I.
Debido al padecimiento de su enfermedad, el 20 de diciembre de 2019, formuló incidente de detención domiciliaria y en la misma fecha complementó dicho incidente; empero, el Juez ahora accionado omitiendo los plazos establecidos en los arts. 130 y 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no emitió las resoluciones pertinentes a efectos de resolver dicho incidente, generando de esa forma un grave riesgo a su salud; asimismo, por información de su personal de apoyo judicial, se tiene que no pronunciará fallos puesto que deben empezar a devolver los cuadernos de ejecución a los jueces naturales, hechos indebidos que vulneran lo señalado en la Circular "27/2019" que le faculta competencias por vacaciones judiciales colectivas.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y a la salud; así como al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 15, 115 y 180 de la CPE; y, 6 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:
- a)Se ordene al Juez ahora accionado para que en el día resuelva el fondo de su incidente de detención domiciliaria; 2) Se disponga su detención domiciliaria; y,
- b)Sea con las formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 46, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:
- 1)Por la enfermedad que padece -diabetes mellitus tipo II- requiere tres a cuatro inyecciones de insulina por día; empero, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz no hay personal médico especializado que pueda atenderlo y suministrar insulina, situación que lo podría llevar a la muerte;
- 2)Por decreto de 20 de diciembre de 2019, el Juez ahora accionado corrió en traslado al Ministerio Público el incidente de detención domiciliaria, utilizando normativa inaplicable al procedimiento puesto que dicho incidente debió ser resuelto en el plazo máximo de cinco días a través de un auto motivado que resuelva el fondo de la petición y verificando el estado de salud resolver favorablemente el mismo;
- 3)El art. 196 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) establece que los condenados que padezcan enfermedades incurables cumplirán el resto de su condena en detención domiciliaria y el art. 198 de la misma Ley regula las condiciones de comportamiento y supervisión;
- 4)En respuesta al memorial de complementación al incidente presentado por el accionante el 20 de diciembre de 2019, el Juez hoy accionado por decreto de 23 de igual mes y año, señaló téngase presente por la Trabajadora Social del Juzgado; entonces, manteniendo la lógica de la citada autoridad judicial ese escrito también debió correr en traslado al Ministerio Público;
- 5)En etapa de ejecución penal no se aplica reglas del procedimiento ordinario; por lo que, no podría formularse recurso de reposición, motivo por el cual ya no existen recursos ordinarios a los cuales acudir; y,
- 6)Solicitó que se ordene al Juez hoy accionado que dentro de las veinticuatro horas siguientes, emita una resolución disponiendo su detención domiciliaria.
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