Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2021-S1 Sucre, 5 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrado Relator: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36837-2020-74-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 11/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 86 a 97, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Cesar Torrico Salinas en representación sin mandato de Orlando Braylin Choque Huayllas contra José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, el 5 de noviembre de 2020 a las 10:00, en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se llevó a cabo una audiencia virtual de fundamentación de apelación de medidas cautelares; empero, por razones de conexión su abogado no estuvo presente en la misma y su persona no fue autorizado a conectarse a plataforma desde el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, donde se encuentra recluido; ante ello, el Vocal de la referida Sala ?ahora demandado? resolvió declarar por "abandonada" la apelación incidental, paralelamente a confirmar la resolución apelada.
Añade que si bien, las nuevas técnicas de comunicación e información implementadas en el Órgano Judicial, obedecen a una herramienta de desarrollo progresivo y virtual de las audiencias; no obstante, un verificativo de fundamentación de apelación pasa por dos filtros de inexcusable cumplimiento:
- a)Dicho acto procesal no puede desarrollarse sin la presencia de los imputados, aunque estos se hallen en detención preventiva; la audiencia fue iniciada en conocimiento de la autoridad jurisdiccional de que su persona no estaba conectada a la misma y no por un problema de conexión propiamente dicho, sino porque en el recinto penitenciario donde se encuentra recluido, no tenían conocimiento de la audiencia; tal es así, que no existe ninguna diligencia al penal a los fines de trasladarlo a la sala virtual a efectos de participar de dicha audiencia; y,
- b)Conforme establece el art. 396.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si bien los recursos pueden ser desistidos, éstos no pueden ser abandonados como refiere la resolución pronunciada en la causa; en consecuencia, lo que correspondía a la autoridad jurisdiccional demandada, al no estar presente su abogado, menos conectada su persona, era suspender la audiencia o en su caso nombrar un defensor de oficio, pero no la cómoda figura de declarar el " abandono" del recurso; consiguientemente, esta forma de llevar a cabo las audiencias virtuales en absoluta indefensión, vulneran su derecho a la libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiéndose en el orden del restablecimiento de las formalidades legales, que el Vocal demandado, en el plazo de veinticuatro horas instale una nueva audiencia para escuchar sus argumentos, notificando al defensor de oficio y alternativamente disponiendo que el "Director" del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, garantice su presencia en dicho actuado procesal.
I.2. Audiencia y Resolución de Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de noviembre de 2020, conforme al acta cursante de fs. 80 a 85, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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