Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2021-S2 Sucre, 4 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36221-2020-73-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 02/2020 de 6 de octubre, cursante de fs. 27 vta. a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Max Aldo Lema León contra Bety Marlene Buitrago Rueda, Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 14 a 17 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil de demanda de nulidad de contratos y documentos seguido por el "sindicato de chóferes 1 de mayo" de la ciudad de Tarija, contra su persona, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 6057489-1, que radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Tarija; la Jueza de dicho despacho incurrió en actos de procesamiento indebido, al no haber rechazado dicha demanda, y no permitir que se lleve a cabo la audiencia de conciliación, aludiendo que el delito no sería conciliable, adelantando criterio al tipificar el hecho como tal, siendo además que la precitada demanda no reunía las mínimas condiciones legales para su presentación, tratándose de un acta sindical de hace más de veinticinco años que fue consentida durante todo este tiempo; por lo que, no podía ser objeto de una demanda de nulidad en forma directa, requiriéndose de un proceso interno previo; constituyéndose estos actos en persecución injusta, que desencadenarán en un proceso penal, teniendo la intención de imponerle detención preventiva.
Mostrando 10 de 48 parrafos.