Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36785-2020-74-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 248 vta. a 253, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Antonio Almazán Farfán, Gerente General de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS) contra Yenny Cortez Baldiviezo y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memoriales presentados el 13 y 21 de febrero de 2020, cursantes de fs. 110 a 115 y 118 a 119, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ordinario de reparación -de daño- civil por hecho ilícito seguido por Mario Bustamante -ahora tercero interesado- y otros contra la empresa EMTAGAS, como consecuencia de un recurso de casación presentado por esa empresa, se emitió el Auto Supremo (AS) 428/"2018" -siendo lo correcto 2019- de 30 de abril, que anuló el Auto de Vista SC1a -AV- 136/2018 de 21 de septiembre, disponiendo que se emita uno nuevo; en virtud a esa decisión, las Vocales hoy accionadas pronunciaron el Auto de Vista 70/2019 de 14 de junio, por el cual revocaron la sentencia de primera instancia, declarando probada la demanda de resarcimiento de daño civil por hecho ilícito; fallo que fue notificado por cédula "maliciosamente" en Secretaría de Sala, a pesar que en el "Otrosí 1°" del memorial de contestación al recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitaron ser notificados en su domicilio legal ubicado en la Avenida Gran Chaco esquina Circunvalación de la ciudad de Tarija; además, a tiempo de formular el recurso de casación contra el citado Auto de Vista, señalaron como domicilio procesal el Casillero Judicial 47 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. En ese sentido, se tiene que los casilleros judiciales fueron creados por el Órgano Judicial e implementados y administrados por el Consejo de la Magistratura como herramienta de notificación para los litigantes, con la finalidad de que los mismos cuenten con un domicilio fijo y así tengan conocimiento de la emisión de una resolución judicial.
Es así que, desconocían la nueva radicatoria del proceso ordinario en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; puesto que el expediente fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, de la emisión del "segundo" Auto de Vista -se entiende el Auto de Vista 70/2019- recién tuvieron conocimiento después del vencimiento del plazo para interponer el recurso de casación; es decir, cuando el cuaderno procesal retornó al municipio de Yacuiba del referido departamento, y fue notificado en su domicilio procesal. Por lo que al encontrarse en absoluto estado de indefensión, el 19 de julio de 2019, formularon incidente de nulidad de la notificación realizada el 25 de junio de igual año con el Auto de Vista 70/2019, con la finalidad de poder ser legalmente notificados con ese fallo; sin embargo, las Vocales hoy accionadas con un incorrecto análisis del Código Procesal Civil, un desconocimiento de los principios de realidad material y del derecho al debido proceso que asiste a los litigantes, a través del Auto Interlocutorio 98/2019 de 12 de agosto, rechazaron dicho incidente, con el argumento de que conforme al citado Código correspondía que concurran a estrados judiciales para informarse sobre el retorno del cuaderno procesal y de la emisión del nuevo Auto de Vista.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
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