Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2023-S1 Sucre, 12 de junio de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 47661-2022-96-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 050/2022 de 31 de marzo, cursante de fs. 153 a 156, pronunciada dentro de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por Isabel del Rocío Valera Labajos contra Remedios Yujra Gabincha, y Patricia Chávez García, Jueza de Sentencia Penal Quinta y Cuarta, respectivamente, ambas de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 24 de enero de 2022; y 4 de marzo del mismo año, cursantes de fs. 24 a 28; 32 a 33 vta., y 63 a 65 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Ernesto Mamani Acarapi, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, el denunciante presentó acusación particular sin ser parte del proceso, ya que la víctima es Francisco Mamani Huarani; por lo que planteó un incidente de actividad procesal defectuosa y mediante Auto Interlocutorio 18/2021 de 5 de marzo, se estableció que Ernesto Mamani Acarapi no es parte del proceso.
El 8 de marzo de 2021, Ernesto Mamani Acarapi aprovechando el cambio de Fiscal, mediante memorial se apersonó señalando que en 1971 contrajo matrimonio con Mercedes Huarani, sin señalar que se divorció de ella y que incluso está siendo investigado por el feminicidio de la misma; pero con ello el Fiscal presentó el 10 del mismo mes y año, un memorial corrigiendo el pliego acusatorio e incluyéndolo como víctima, a lo cual dio curso la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, mediante proveído de 26 de marzo de 2021.
La víctima Francisco Urbano Mamani Huarani, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazado in límine por la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto, mediante Auto Interlocutorio 79/2021, sin darle siquiera la oportunidad como acusada de adherirse al incidente, haciendo constar aquello en la audiencia de 13 de octubre de 2021.
Afirma que encuentra afectada por la decisión asumida por la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto, porque la única víctima es Francisco Urbano Mamani Huarani, con quien ya ha llegado a un acuerdo conciliatorio a efectos de extinguir la acción penal, y se ve impedida de interponer el incidente de actividad procesal defectuosa porque sería reiterativo.
Ampliando la acción de amparo constitucional, señaló que posteriormente a la presentación del primer memorial del amparo constitucional, la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto, se ha excusado y el proceso fue remitido a la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto, quien viene permitiendo la intervención de un denunciante que no es parte del proceso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:
- a)La nulidad del Auto Interlocutorio 79/2021 y proveído de 26 de marzo de 2021;
- b)Se respete la Acusación Fiscal que es base del juicio oral;
- c)Se ordene que de existir acuerdo conciliatorio entre las partes se extinga la acción;
- d)Se disponga la remisión al Ministerio Público y Consejo de la Magistratura para inicio de proceso penal y disciplinario a la demandada; y
- e)Se establezca responsabilidad civil de daños y perjuicios calificable en Bs7 000.- (siete mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 31 de marzo de 2022, según acta de fs. 140 a 152 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia, procedió a ratificar y reiterar los términos de la acción de tutelar y ampliando sus fundamentos señaló que:
- 1)La subsidiariedad se ha agotado el 13 de octubre de 2021, porque en el inicio del juicio oral la verdadera victima presentó un incidente de actividad procesal defectuosa y la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto ha rechazado in limine por Auto Interlocutorio 79/2021, prohibiendo además que se plantee el mismo incidente por los otros abogados; y,
- 2)La Jueza tenia enemistad directa con la parte acusada, habiéndose sancionado económicamente a sus abogados por lo que no podía ejercer la debida defensa, esa enemistad fue reconocida cuando la Jueza se excusó.
A las aclaraciones solicitadas por el presidente de la Sala Constitucional Tercera, el abogado refirió que en la audiencia de 19 de octubre de 2021 ellos iban a plantear el incidente de actividad procesal defectuosa, pero la defensa de Francisco Urbano Mamani Huarani, se les adelantó con el planteamiento.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta, mediante informe escrito presentado el 24 de febrero de 2022, cursante de fs. 54 a 55; informó que:
- i)Ya no está tramitando el proceso penal seguido por la accionante, debido a que ésta presentó recusación en su contra al haber contratado los servicios jurídicos de Raúl Ferreira Gonzales, recusación a la cual se allanó; y,
- ii)La acción presentada es maliciosa y pide se imponga costas a la accionante.
Patricia Chávez García, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto; mediante informe escrito presentado el 30 de marzo de 2022 cursante a fs. 98 y vta., informó que se le ha remitido el proceso penal seguido en contra la accionante como efecto de una recusación, como acusador particular figura Ernesto Mamani Acarapi, y el estado del proceso es para el desarrollo del juicio, pero no se ha desarrollado ninguna audiencia por inasistencia de la ahora accionante.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ernesto Mamani Acarapi, tercero interesado, por escrito presentado el 8 de marzo de 2022 cursante a fs. 93 y vta., señaló que él es la única víctima y quien ha denunciado los hechos; que Francisco Urbano Mamani Huarani, sólo busca confundir. En la audiencia de acción de amparo constitucional, a través de su abogado refirió que el 19 de octubre de 2021, no es la acusada la que observa su participación en calidad de victima sino el ciudadano Francisco Urbano Mamani Huarani; la accionante no hizo reserva de apelación del Auto Interlocutorio 79/2021 de 19 de octubre, y cuando posteriormente se le consulta si va presentar excepciones o incidentes refiere que no, aspecto que vuelve a reiterar en la siguiente audiencia de juicio desarrollada el 28 de octubre de 2021; es decir, no se ha agotado las vías, por lo que solicita se deniegue la tutela por subsidiariedad.
Francisco Urbano Mamani Huarani, tercero interesado, mediante su abogado en la audiencia señaló que lo expresado por la accionante es verdad, que su persona quería interponer la acción de amparo constitucional, pero bajo el principio de concentración habiéndose ya presentado esta acción estarán a los resultados; así también señaló que se ha presentado la acción dentro los seis meses en relación al Auto Interlocutorio 79/2021 de 13 de octubre.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 050/2022 de 31 de marzo, cursante de fs. 153 a 156, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:
- a)En relación al decreto de 26 de marzo de 2021, que también se lo acusó como acto lesivo, se encontraba sujeto al planteamiento de actividad procesal defectuosa, pero quien planteó ese incidente no fue la acusada sino Francisco Urbano Mamani Huarani; y,
- b)Respecto al Auto Interlocutorio 79/2021 de 19 de octubre, no hay reserva de apelación, y posterior al Auto, cuando le pregunta a la parte accionante si va presentar excepciones o incidentes refiere que no, por lo que no es posible acoger el petitorio por la subsidiariedad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de 26 de marzo de 2021, Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta -ahora demandada-, da por subsanado lo dispuesto por Resolución 18/2021 de 5 de marzo, tiene por presentada la acusación particular de Ernesto Mamani Acarapi, y ordena la notificación a la acusada con la acusación fiscal particular y pruebas para que ofrezca pruebas de descargo (fs. 17 y vta.).
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