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TCP

0613/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0613/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34606-2020-70-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución de 01/2021 de 9 de julio, cursante a fs. 279 a 282 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yarline Mendieta Zelada, Charles Fernando Mejía Cardozo y Jorge David Justiniano Mendoza en representación legal de Karina Isela Sequeiros de Mendia, Asambleísta Departamental de Beni contra Yáscara Moreno Flores, Presidenta; Ronny Armando Suarez Alvarado, Carmen Algarañaz Montero, Claribel Sandoval Serrate, Edwuar Kurt Brucner Roca, Luis Fernando Roca Vaca, José Luis Ribera Balcazar, Yackeline Mercado Peredo, Rosmery Ayala Languidey, Juan Carlos Santos Calle, José Antonio Oyola Suarez, Carlos Paul Bruckner Barba, Mirian Arminda Jiménez Mendoza, Enna Cuellar Paz y Damián Brito Vargas, todos Asambleístas de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de julio de 2020, cursante de fs. 57 a 66; y el de subsanación, de 21 de igual mes y año (fs. 119 a 123), la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la renuncia de Alex Ferrier Abidar, ex Gobernador electo del departamento de Beni, la Asamblea Legislativa Departamental, mediante Resolución de Asamblea 082/2019-2020 de 13 de noviembre de 2019, resolvió designar a Fanor Amapo Yubanera, como Gobernador del citado departamento, hasta la finalización del mandato que le correspondía al electo; empero, Yáscara Moreno Flores, Presidenta; y, Damián Brito Vargas, Secretario, ambos de la referida Asamblea, emitieron Convocatoria a Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020, a realizarse vía teleconferencia a las 15:00 del jueves 9 de igual mes y año, haciendo referencia en el punto cuarto a la ratificación o elección de nuevo gobernador.

A partir de dicha sesión, se cometieron actos ilegales por la Presidenta de la mencionada Asamblea Legislativa Departamental, ya que determinó aprobar el orden del día por simple mayoría, además de hacer caso omiso a la Ley Excepcional de Prórroga de Mandato Constitucional de Autoridades Electas -Ley 1270 de 20 de enero de 2020-, poniendo a consideración tres puntos de votación: ratificación, no ratificación y abstención; así, la primera opción obtuvo catorce votos, la segunda trece, emitiendo su voto la Presidenta, en absoluto conocimiento de que no podía hacerlo conforme al Reglamento Interno de Organización y Funciones de la nombrada Asamblea; toda vez que, solo puede hacerlo en caso de empate, incumpliendo con ello sus deberes previstos en los arts. 16 inc. a) y 91 del citado Reglamento; no obstante dicha ilegalidad, ganó la primera opción por mayoría absoluta y nuevamente de forma arbitraria, la Presidenta llamó otra vez a elección, indicando que ninguna de las opciones alcanzó los 2/3 de votos, siendo propuesta como candidata, resultando que luego de la votación obtuvo doce votos y al no alcanzar los 2/3, se sometió a otra elección que tampoco obtuvo el número necesario; por lo que, la Presidenta decidió que se aplique la simple mayoría, autoproclamándose de forma ilegal como Gobernadora del Departamento de Beni.

Reanudada la referida sesión, no se le permitió ejercer su voto en su calidad de Asambleísta, bajo el pretexto de que no habría estado presente al inicio y que habría abandonado la sesión anterior, lesionando de forma flagrante su derecho al voto establecido en el citado Reglamento Interno, puesto que, al ser virtual la sesión, quien manejó el sistema y podía bloquear los usuarios, silenciar micrófonos y manipular la plataforma era Yáscara Moreno Flores; en tal sentido, debió considerarse que el abandono de una Sesión tiene sanción pecuniaria no de privación de voto, razón por lo que, a pesar de ser bloqueada en su ingreso a la plataforma virtual, en asamblea solicitó reconsideración de la votación y los actos vulneratorios efectuados, coincidiendo con esa postura otros cinco Asambleístas; recurso que no fue considerado ni sometido a votación; violando en tal sentido, su derecho al voto y el ejercicio de sus derechos políticos, toda vez que, se le ocasionó un daño irremediable en el ejercicio de su derecho político en su componente de sufragio activo en su vertiente a elegir, votar, fiscalizar, ejercer la democracia participativa, debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, preservación y conservación de la norma, daño que justifica una intervención eficaz, oportuna e inmediata de la justicia constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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