Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S2 Sucre, 23 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33675-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 55 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ronald Amilcar Chávez Navarro en representación sin mandato de Grover Rogdy Medina Chao contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2020, cursante de fs. 1 a 4, el accionante a través de su representante refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 5 de octubre de 2017 se encuentra con detención preventiva; pero el 1 de marzo de 2019 fue pronunciada a su favor la Resolución de sobreseimiento, que notificada a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5 Sur de Mallasa de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el 17 de julio del señalado año, presentó impugnación; con posterioridad al cumplimiento de las notificaciones, a través de memoriales, exigió la remisión del cuaderno de investigación a la Fiscalía Departamental del citado departamento para su pronunciamiento; empero, no se acató lo peticionado por más de siete meses; de esa manera, solicitó audiencia de consideración de cesación de la medida impuesta, la que fue fijada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mencionado departamento, para el 14 de febrero de 2020, quien al momento de su celebración solo tomó en cuenta la imputación formal con el argumento de que la línea jurisprudencial "...no acepta la cesación cuando exista resolución de sobreseimiento..." (sic); por ello, y considerando que los plazos excedieron apeló la determinación emitida, la que recayó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, presidida por el Vocal Henry David Sánchez Camacho, el que manifestó la necesidad de derivar antecedentes a la referida Fiscalía Departamental para después considerar su libertad remitiéndose a la SCP "321/2019".
El Auto de Vista 122/2020 de 3 de marzo, no cuenta con una debida fundamentación; en razón a que, desconoció el contenido real de la SCP "0321/2019-S3" que estableció la valoración integral a la dilación del proceso en cuanto a la remisión de antecedentes para una cesación con resolución de sobreseimiento; no guarda coherencia con los mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales según lo dispuesto por la ; y generó una motivación arbitraria al ser contraria con el mandato de la -de 15 de noviembre- que dispone: "...para librar el mandamiento de libertad, no es necesario esperar que el sobreseimiento sea ratificado por el Fiscal de Distrito..." (sic); por lo que, agotada la vía ordinaria y al encontrarse en un absoluto estado de indefensión con afectación directa a su libertad es aplicable la justicia constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 23, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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