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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0614/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2020SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0614/2020-S3

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad en razón que: a) el Juez ahora accionado: 1) Emitió la Resolución 037/2020 a través de la cual dispuso la procedencia d…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad en razón que:

  1. a)el Juez ahora accionado:
  2. 1)Emitió la Resolución 037/2020 a través de la cual dispuso la procedencia de la solicitud de conversión de la pena de prestación de trabajo a pena privativa de libertad a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, expidiéndose, al efecto el correspondiente mandamiento de captura en su contra, determinación emitida en forma ilegal por cuanto fue notificado para la audiencia donde se consideró dicha petición, en un domicilio que no era el de su abogado; y,
  3. 2)Contra dicha Resolución, el 3 de febrero de 2020, formuló incidente de actividad procesal defectuosa que no fue resuelto hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar;
  4. b)La Secretaria hoy coaccionada ordenó la notificación a su persona con dicho incidente de actividad procesal defectuosa y no así a la parte adversa, generando una desigualdad procesal; y,
  5. c)La Notificadora de Servicios Judiciales ahora coaccionada lo notificó con el decreto de señalamiento de audiencia para la consideración del incidente de conversión de pena de prestación de trabajo en pena privativa de libertad, a través de cédula en una oficina distinta al de su abogado defensor, motivo por el cual no asistió a dicho acto procesal

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso; así también la denegó, por inobservancia del principio de subsidiariedad excepcional y no contar con legitimación pasiva, los funcionarios de apoyo jurisdiccional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. (…) con relación al primer presupuesto, en el caso concreto se advierte que el presunto acto lesivo a los derechos del accionante es que el Juez ahora accionado hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa planteado contra la Resolución (…) “A partir de lo mencionado, se tiene que la denuncia planteada por el accionante como atentatoria al debido proceso no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad del nombrado debido a que la falta de emisión de un fallo que resuelva su incidente de actividad procesal defectuosa por sí misma no implica una amenaza ni afectación directa a su derecho a la libertad (…) (…) respecto al segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, tampoco se advierte su concurrencia, por cuanto el accionante se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, extremo que se evidencia a partir de la presentación del memorial de solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de captura y se restituya su derecho a la libertad de locomoción (…) “Conforme al razonamiento expuesto, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.”

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S3 Sucre, 15 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 33323-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 003/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 34 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gabriel Bernardo Blanco Huaygua en representación sin mandato de Martín Carvajal Quispe contra Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez y Lizz Carmiña Quiroga Ortiz, Secretaria, ambos del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; y, Eva Arlett Rodríguez Vásquez, Notificadora de Servicios Judiciales del citado Tribunal Departamental de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 19 a 21, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosario Gumercinda Castro Peñafiel de Catalan en su contra, por la comisión del delito de amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP), se emitió la Resolución 037/2020 de 23 de enero, a través de la cual el Juez ahora accionado declaró probado el incidente de conversión de la pena de prestación de trabajo en pena privativa de libertad, y dispuso la procedencia de dicha conversión por dos horas semanales de trabajo, equivalente a veinticuatro días de privación a libertad que debe cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, emitiéndose, al efecto, el correspondiente mandamiento de captura.

La Resolución 037/2020 carece de legalidad debido a que el 15 de enero de 2020, la Notificadora de Servicios Judiciales hoy coaccionada, lo notificó con el decreto de señalamiento de audiencia para la consideración del incidente de conversión de pena de prestación de trabajo a pena privativa de libertad, a través de cédula judicial en la oficina de su exabogado defensor, motivo por el cual no asistió a dicho acto procesal; emitiéndose, en consecuencia, la citada Resolución que fue notificada en ese mismo domicilio procesal. Posteriormente, el 30 de igual mes y año, la mencionada Notificadora emitió un informe poniendo a conocimiento del Juez hoy accionante que dicho domicilio ya no sería el de su actual abogado patrocinante.

El 3 de febrero de 2020, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución 037/2020, que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue resuelto en el cual, el Juez ahora accionado dispuso su traslado a la parte querellante para que en el plazo establecido por ley responda a ese incidente; empero, no existe en obrados diligencia de notificación que acredite ese extremo; sin embargo, la Secretaria ahora coaccionada contrariamente ordenó la notificación a su persona, y no así a la parte querellante existiendo una desigualdad procesal causada por dicha servidora de apoyo judicial, puesto que si se hubiera practicado dicha diligencia no se habría ejecutado el mandamiento de captura librado contra su persona.

Mostrando 18 de 89 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad en razón que: a) el Juez ahora accionado: 1) Emitió la Resolución 037/2020 a través de la cual dispuso la procedencia de la solicitud de conversión de la pena de prestación de trabajo a pena privativa de libertad a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, expidiéndose, al efecto el correspondiente mandamiento de captura en su contra, determinación emitida en forma ilegal por cuanto fue notificado para la audiencia donde se consideró dicha petición, en un domicilio que no era el de su abogado; y, 2) Contra dicha Resolución, el 3 de febrero de 2020, formuló incidente de actividad procesal defectuosa que no fue resuelto hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar; b) La Secretaria hoy coaccionada ordenó la notificación a su persona con dicho incidente de actividad procesal defectuosa y no así a la parte adversa, generando una desigualdad procesal; y, c) La Notificadora de Servicios Judiciales ahora coaccionada lo notificó con el decreto de señalamiento de audiencia para la consideración del incidente de conversión de pena de prestación de trabajo en pena privativa de libertad, a través de cédula en una oficina distinta al de su abogado defensor, motivo por el cual no asistió a dicho acto procesal

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional15 de octubre de 20200614/2020-S3Fuente oficial