Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S4 Sucre, 20 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de Libertad
Expediente: 33385-2020-67-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 005/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 142 a 147 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adalid Cardozo Rocha representado sin mandato por Marcelo Carlos Loredo Mérida contra Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta y Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Sonia Sara Fuentes Coca y Jesús Efraín Camacho Córdova, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2020, cursante a fs. 109 a 121, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra, fue imputado formalmente por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, habiéndose determinado su detención preventiva en el Centro de San Sebastián Varones de Cochabamba, a través del Auto de 29 de abril de 2019 dictado por el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, por considerar la concurrencia de los presupuestos y riesgos procesales establecidos en los arts. 233, numerales 1 y 2, 234 numerales 1, 2, 8 y 10 y 235 numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Luego de haber superado los riesgos procesales inmersos en los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, en virtud a las observaciones y lineamientos establecidos por las últimas resoluciones judiciales dictadas como emergencia de sus solicitudes de cesación a la detención preventiva, fundamentalmente en los Autos de Vista de 17 de octubre de 2019 y de 23 de enero de 2020, que confirmó el Auto de 7 de enero de 2020, estableciendo el análisis y valoración que debe efectuar en el futuro el Juez con referencia a las circunstancias de riesgo procesal de fuga incurso en el numeral 8 del art. 234 del CPP, es que presentando nuevos elementos de convicción y amparado en el inc. 1 del art. 239 del Código Adjetivo Penal, nuevamente solicitó la cesación de su detención preventiva, siendo rechazada por Auto de 7 de enero de 2020, pronunciado por los jueces de la causa, quienes no obstante de haber determinado no compartir la fundamentación de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, bajo argumentos forzados, deleznables e ilegales, declararon aún concurrentes el numeral 8 del art. 234 y el numeral 2 del art. 235 del CPP, razón por la cual y ante el agravio sufrido, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, mismo que fue declarado improcedente confirmándose el Auto apelado mediante el Auto de Vista de 23 de enero de 2020, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal Departamental de Justicia.
Tanto el Auto de Vista de 17 de octubre de 2019, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como el Auto de 7 de enero de 2020 emitido por el Tribunal de Sentencia Quinto de Cochabamba y el Auto de Vista de 23 de enero de 2020 que dictaron los Vocales de la Sala Penal Primera del mismo Tribunal Departamental de Justicia, constituyen las resoluciones que contienen los actos ilegales y arbitrarios que se denuncian a través de la presente acción tutelar, por cuanto con dichas determinaciones se vulneró de manera flagrante su derecho a la libertad física o de locomoción, vinculado al debido proceso en sus componentes de tutela judicial efectiva, a recibir una resolución judicial debidamente fundamentada y motivada, de valoración objetiva de la prueba bajo el principio de favorabilidad y del principio de legalidad y seguridad jurídica.
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