Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2021-S2 Sucre, 4 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36899-2021-74-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 119/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 113 a 116, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Irene Quispe Sirpa contra Fernando Willam Torrelio Espinoza y Ángel René Mendoza Montecinos, ex y actual Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 de marzo y 10 de julio, ambos de 2020, cursantes de fs. 12 a 18; y, 21 a 26 vta., respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a Escritura Pública 40 de 13 de marzo de 1980, sus progenitores Victoria Sirpa Vda. de Quispe y Alberto Quispe Gutiérrez (fallecido), adquirieron en calidad de compra venta el bien inmueble ubicado en la calle Punata 20, entre calle 8 de la zona Villa Tunari de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, del que es legítima heredera según Testimonio de Declaratoria de Herederos 208/2012 de 15 de noviembre.
No obstante lo anotado en el párrafo precedente, el 27 de septiembre de 2019, funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, se apersonaron al inmueble precitado del que es copropietaria, "solicitando el desalojo", fundamentando que dentro de un proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Samuel Mamani Velásquez y otros, por la presunta comisión de delitos de narcotráfico, se emitió Auto Interlocutorio 311/07 de 19 de agosto de 2007, disponiendo su incautación; pronunciándose en forma posterior, Sentencia 043/2008 de 30 de enero, que determinó además la confiscación del inmueble a favor del Estado; por lo que, la instaron a desocuparlo en el plazo de diez días, lo que refleja la comisión de vías de hecho.
Resalta que, ella ni su familia fueron imputados ni acusados en la causa penal antes mencionada, habiendo sido procesado Samuel Mamani Velásquez, quien fue su inquilino en 2007, pese a ello y a ser propietarios del inmueble descrito, no fueron notificados con las decisiones asumidas durante la causa sin considerar la afectación que conllevaba a su derecho propietario, impidiendo que pudieran impugnar las determinaciones de incautación y confiscación dictadas al respecto. Lo expuesto, denota la existencia de defectos absolutos no sujetos a convalidación cometidos por el titular del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, al no permitirle conocer los actuados que involucraban al inmueble de su propiedad; y, en ese orden, poder formular el incidente regulado en el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que habilita a los propietarios de bienes incautados promover mecanismos de defensa antes de dictarse sentencia, lo que fue expuesto en la -no indica la fecha-, que destaca que toda incautación debe ser comunicada al propietario a objeto de no lesionar sus derechos, más aún cuando el inmueble no le pertenece al imputado.
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