Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2021-S3 Sucre, 06 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35915-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 80/2020 de 24 de abril, cursante de fs. 28 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tito Norman Tornero Rodríguez contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 24 de abril de 2020, cursante de fs. 15 a 20 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de bienes y servicios públicos y otros, caso LPZ1914637, mediante Auto Interlocutorio 795/2019 de 26 de noviembre, la Jueza ahora accionada dispuso su detención preventiva por el periodo de tres meses, conforme a lo solicitado por el Fiscal de Materia para realizar los actos investigativos correspondientes; y, señaló audiencia a efectos de verificar las medidas cautelares para el 26 de febrero de 2020, quedando notificadas las partes procesales en el mismo acto. La referida audiencia no se llevó a cabo en la fecha señalada, asimismo, tampoco se instaló; y en virtud de aquello, por Secretaría del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Mujer Cuarta de la capital del departamento de La Paz se le indico que el Fiscal de Materia solicitó la "supuesta" ampliación de la detención preventiva, por tres meses más y que la Jueza hoy accionada dio curso a esa petición.
De la revisión del cuaderno procesal se advirtió que el 11 de febrero de 2020, el Fiscal de Materia pidió la ampliación de la detención preventiva por el tiempo de tres meses más para los imputados Edgar Miguel Torrico Estrada, Nicanor Jauregui Apaza, Hugo Fernando Tola Apaza, Dagli Chavarria Núñez, Máxima Rosario Charcas Ramos y su persona, con el argumento de que faltaban elementos de convicción que conduzcan a una adecuada apreciación de los delitos denunciados, olvidando fundamentar conforme al art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En ese sentido, la Jueza ahora accionada, por Auto de 13 de febrero de 2020 dispuso la ampliación de la investigación por tres meses para los coimputados Edgar Miguel Torrico Estrada, Nicanor Jauregui Apaza, Hugo Fernando Tola Apaza y Dagli Chavarria Núñez, omitiendo mencionar su nombre y dispuso que ese Auto sea notificado a los referidos coimputados; sin que hasta la fecha -de interposición de la presente acción de libertad- se haya notificado a su persona; por lo que, infirió que no era aplicable en su caso.
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