Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36676-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 52 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Torrico López y Sabina Corrales Torrico contra Mario Martínez Rodriguez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2020, cursantes de fs. 8 a 11 vta.; y el de subsanación de 23 del mismo mes y año (14 a 15 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de un lote de terreno ubicado en la Av. Tarija esquina calle Punata de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, derecho debidamente inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), partida 19 del libro primero de propiedades de la provincia Carrasco del referido departamento.
Agregan que otorgaron al ahora demandado, una parte del referido lote de terreno "30x8.75" m², en contrato de alquiler para el funcionamiento de un taller de carpintería por el canon de alquiler mensual de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos), comprometiéndose el inquilino a devolverlo en el mismo estado en que lo recibió; empero, abusando de su confianza y comportándose como verdadero dueño, sobrepasó los límites de la superficie alquilada y realizó una construcción grande de tinglado sin su autorización, perturbando su posesión en el resto de la superficie de terreno que no fue objeto del alquiler otorgado; habiendo incumplido además con el pago del alquiler pactado desde el 15 de febrero de 2020, adeudándoles la suma de Bs13 500.- (trece mil quinientos 00/100 bolivianos), sin tomar en cuenta que son personas de la tercera edad y que ese es el único sustento que tienen para su alimentación, vestimenta y salud.
Agregan que sin su autorización procedió también a rellenar con tierra todo su terreno, lo que supone medidas de hecho tendientes a la detentación de su propiedad, más aun cuando supieron que les dijo a los vecinos que había adquirido su lote de terreno, demostrando así falta de posesión pacífica y de buena fe.
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