Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S2 Sucre, 23 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33578-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Dolly Nájera Díaz, Defensora Pública del Servicio Nacional de Defensa Pública (SEPDEP), en representación sin mandato de Cristian Andrés Huanca Suxo contra Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2020, cursante de fs. 2 a 6, el accionante a través de su representante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otras, por la presunta comisión del delito de robo; el 3 de febrero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde la autoridad fiscal a cargo de la investigación solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; a lo que, el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio "59/2020" -lo correcto es 32/2020- de igual fecha, dispuso su detención domiciliaria, fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), presentación semanal a la Fiscalía para el marcado biométrico y arraigo. Encontrándose privado de libertad en celdas judiciales desde la celebración del aludido verificativo.
La autoridad demandada, le designó un defensor de oficio para que asuma defensa en la audiencia de modificación de medidas cautelares efectuada el 14 de febrero de 2020. En dicho acto procesal explicó su situación precaria, alegando que no podría cumplir con la fianza impuesta; puesto que, vive de la venta de chicles y al encontrarse detenido en celdas judiciales por más de veinticuatro días, no pudo generar ingresos; asimismo, por Auto Interlocutorio 59/2020 de la fecha señalada, se cambió esa medida por un garante personal.
Por otra parte, solicitó al Juez de la causa un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas, ya que se encontraba restringido de su libertad. El 14 y 20 de febrero de 2020, a través de memoriales expuso su imposibilidad de acatar las mismas, pero estas no merecieron respuesta, permaneciendo detenido en celdas judiciales bajo el argumento de un supuesto incumplimiento.
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