Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 32257-2019-65-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Benigno Colque Calle, Hilacata Mayor Alcalde, Mónica Atora Villca, Hilacata Mayor Alcaldesa, Efraín Saúl Colque Cussi, Corregidor, Noemy Claudia Choque Colque, Corregidora y Roberto Colque Calle, Presidente del Comité de Saneamiento, todos de la comunidad Gualberto Villarroel del departamento de Oruro contra Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, Magistradas del Tribunal Agroambiental; y, Roberto Luis Polo Hurtado, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante por memoriales presentados el 4, 14 y 21, todos de noviembre de 2019, cursantes de fs. 61 a 69 vta., 72; y, 76 y vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de saneamiento de la comunidad Gualberto Villarroel del departamento de Oruro, que cuenta con Título Ejecutorial en lo proindiviso 023943 con Resolución Suprema (RS) 203449 de 2 de diciembre de 1981 y con una superficie de 5 019.2000 ha, el INRA en la etapa de pericias de campo, los incluyó dentro de la comunidad Quiaquiani, que se encuentra separada y es diferente a la suya.
Ante este error presentaron memoriales a objeto de que se proceda al saneamiento de la comunidad Gualberto Villarroel de manera separada a la de su similar de Quiaquiani; adjuntando al efecto, un Acta de conciliación donde esta última reconoce y respeta los límites del territorio de la comunidad a la que representan en calidad de autoridades. De esa manera, consiguieron que se arme una nueva carpeta de saneamiento; sin embargo, pese haberse logrado la firma de las Actas de conformidad de linderos únicamente con la comunidad Quiaquiani, que ese aspecto fue reconocido en el Informe en Conclusiones y de haber presentado su personería jurídica, el INRA continuó con el proceso de saneamiento hasta la emisión de la RS 20247 de 29 de noviembre de 2016 -Resolución Final de Saneamiento- que dotó a favor del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) "Frontera Sabaya", la parcela de posesión colectiva denominada comunidad Gualberto Villarroel, haciendo desaparecer la comunidad que ellos dirigen.
Ante ello, al ser dicha determinación administrativa agraria atentatoria a sus derechos e intereses, interpusieron demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental para que se proceda a la revisión de los actos administrativos realizados por el INRA; empero, a pesar de los fundamentos expuestos en su demanda, se emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 30/2019 de 2 de mayo, por las autoridades ahora accionadas, declarando improbada la demanda, bajo el argumento de que con la conciliación se habría aceptado la inclusión de su Comunidad al TIOC "Frontera Sabaya". Esta afirmación no resulta evidente, ya que durante todo el proceso de saneamiento habrían luchado por el reconocimiento de su comunidad; razón por la que, la indicada Sentencia Agroambiental avaló la violación de sus derechos -a la identidad cultural, a la libre determinación y territorialidad- por parte del INRA, y dio lugar a que se cercenen 1 000 ha de su territorio, lesionando su derecho a la propiedad.
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