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TCP

0615/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0615/2021-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2021-S1 Sucre, 5 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 36816-2020-74-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 68 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Boris Peñaloza Ramallo en representación sin mandato de Ernesto Quispe Apaza contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Instrucción Penal Sexto de El Alto; y, la Comisión de Fiscales de la División Especializada Anticorrupción; todos, del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 16 a 25, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los ilícitos de terrorismo y otros; el 13 de octubre de 2020 a horas 15:00 pm, procedieron a su detención ilegal por inmediaciones de la ciudad de El Alto; razón por la cual, es trasladado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de La Paz (FELCC), procediendo a entregarle orden de citación para el 14 de igual mes y año, con el objeto que se apersone a dependencias de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de la Fiscalía Departamental de La Paz. Es así que, lo trasladaron al Ministerio Público donde se percató que el "acta de citación" resultaba contraria a la mencionada orden; ya que, se consignaba el nombre de otra persona -Ariel Yupanqui-; posterior a ello, tuvo conocimiento del mandamiento de aprehensión de 21 de septiembre del citado año y recabaron su declaración informativa; en ese ínterin, dentro los actuados procesales identificó la "ORDEN DE APREHENSIÓN" de 9 de agosto del mismo año; y, la "ORDEN DE APREHENSIÓN" de 21 de septiembre de idéntico año; lo que, le generó incertidumbre acerca de su detención.

Por otro lado, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento La Paz, por Auto Interlocutorio 181/2020 de 17 de agosto, se declaró incompetente, declinando competencia a su similar Sexto de El Alto del mencionado departamento -ahora demandado-, quien emitió el Auto Interlocutorio 106 A/2020 de 24 de igual mes, situación que generó un conflicto de competencias entre ambos despachos; razón por la que, promovió acción de inconstitucionalidad concreta; la que, se encuentra pendiente de resolverse.

El 14 de octubre de 2020, se emitió imputación formal en su contra, fijándose audiencia de consideración de medidas cautelares para el 15 de igual mes y año; a lo que, el Juez -ahora demandado-, celebró la misma sin que se haya dilucidado la disyuntiva de la competencia descrita, tornándose los actos procesales desarrollados en ilegales y contradictorios a la normativa penal.

El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 86/2020 de 14 de octubre, resolvió y determinó declarar competente de conocimiento de la presente causa al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del mismo departamento; por lo tanto, todos los actos tramitados hasta la fecha se han visto munidos de ilegalidad, procesamiento indebido, inseguridad jurídica e indefensión.

En consecuencia, el 19 de igual mes y año, presentó memorial retirando el recurso de apelación que había interpuesto, a efecto de tramitar la cesación a la detención preventiva, atravesando bastantes trabas judiciales y retardo de justicia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos a la libertad, defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 23, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordena;

  1. a)su libertad inmediata; y,
  2. b)la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

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