Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2021-S2 Sucre, 5 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36406-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 27/20 de 27 de mayo de 2020, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gonzalo Edmundo Benavides Flores y María Elena Vásquez Rojas contra Valentín Flores Yucra, Rolando Céspedes Madril, Gustavo Téllez Márquez, Alisson Hilda Vidal Ortiz, Luís Ernesto Arteaga Justiniano, Jorge Emilio Rea Campos y Freddy Brañez Rojas, miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Plan Tres Mil Limitada (COOPLAN Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2020, cursante de fs. 35 a 39 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de abril de 2018, Gonzalo Edmundo Benavides Flores, fue contratado como Jefe de Asesoría Legal de COOPLAN Ltda., para luego de un período de prueba de tres meses, ser ratificado en el cargo a través de un contrato de trabajo indefinido, desempeñando sus funciones con esmero, eficacia, eficiencia y lealtad.
Sin embargo, a raíz de una denuncia que efectuó ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, contra un funcionario de la mencionada Cooperativa, comenzó una persecución y discriminación hacia su persona con amenazas constantes de despido, derivando en que de manera arbitraria e ilegal, el 16 de octubre de 2019, Jorge Emilio Rea Campos, Auxiliar de Recursos Humanos (RR.HH.) de COOPLAN Ltda. -codemandado- le hizo llegar un memorándum de suspensión de labores, por instrucciones del Gerente General de dicha entidad; posteriormente, el 7 de enero de 2020, le entregó otro similar, indicándole que como resultado del proceso interno disciplinario llevado a cabo por el Comité Mixto Obrero Patronal -del cual nunca tuvo conocimiento, menos fue notificado con ningún tipo de determinación-, se emitió la Resolución Final Administrativa 02/2019 -no señaló fecha-, disponiendo el retiro de su fuente laboral. En mérito a ello, el 15 de enero de 2020, presentó denuncia por despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM. 017/2020 de 10 de febrero, intimando a la indicada Cooperativa, para que proceda a su inmediata reincorporación por inamovilidad laboral, al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que correspondían por ley, procediendo a su notificación el 6 de marzo de 2020; empero, "hasta la fecha", pese a sus reiteradas solicitudes de cumplimiento con lo establecido en dicha determinación, no tuvo una respuesta favorable.
Por otra parte, a sabiendas que tenía una hija menor de un año de edad y del delicado estado de salud de su esposa, de manera maliciosa el Auxiliar de RR.HH., realizó el trámite de desafiliación supuestamente por instrucciones del Gerente General de la aludida Cooperativa, perjudicando con ello la asistencia médica de su cónyuge y poniendo en riesgo su vida; ya que, al haber sido dado de baja ante la Caja Nacional de Salud (CNS), no la quisieron atender en el Hospital Obrero dependiente de dicha entidad, suspendiendo su tratamiento y demás exámenes, afectándole física y psicológicamente; asimismo, como no le pagaron sus salarios devengados desde octubre de 2019, se encuentra imposibilitado de llevarla a un médico particular, con el peligro inclusive de contraer el COVID-19; afectando su núcleo familiar, pues tanto su esposa como sus hijas, se hallan comprendidas en el grupo de vulnerabilidad, mereciendo atención prioritaria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron como lesionados sus derechos a la vida, a la seguridad social y a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 15.I, 45.I y V, y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Se ordene a los demandados su inmediata reafiliación al seguro de salud en la CNS y de su familia, más el pago de todos los subsidios postnatal a favor de su hija menor de un año que fueron retenidos;
- b)La cancelación de sus haberes devengados desde su destitución ilegal hasta el momento efectivo de su reincorporación, en los mismos términos expresados en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM. 017/2020;
- c)La certificación y cancelación de daños y perjuicios; y,
- d)La remisión de antecedentes al Ministerio Público con el objetivo de establecer responsabilidad contra la empresa demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
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