Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 30232-2019-61-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 76/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 127 a 134, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Tito Condori contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocal y Fausto Juan Lanchipa Ponce, entonces Vocal, ambos de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz; y, Carmiña Ninoska Vera Marquez, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 y 24 de mayo de 2019, cursantes de fs. 46 a 52 y 55 a 57, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2012 presentó una demanda de nulidad absoluta de escrituras públicas, debido a que sus hermanos Julio, Eulogio y Teodocia, todos Tito Condori -ahora terceros interesados-, se apropiaron de un bien inmueble transferido por sus padres, ubicado en la avenida Entre Ríos 2013 de la zona El Tejar, haciendo aparecer un documento de compra venta por parte de su persona a favor de los mismos, e inclusive transferido a unos terceros, éstos también de forma inaudita presentaron un documento por el cual, su persona conjuntamente con su esposa -Juana Soto García de Tito-, suscribieron un documento de aclaración y compra de acciones y derecho de dicho inmueble.
Este hecho motivó a que interponga ese proceso civil sobre nulidad de escrituras públicas, el cual fue admitido por Auto de 19 de octubre de 2012, emitido por Carmiña Ninoska Vera Marquez, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora coaccionada-; sin embargo, luego de cuatro años del proceso civil, dicha autoridad declaró improbada su demanda mediante "...Resolución N° 374/2016 - Sentencia de 23 de junio..." (sic); por lo que en dicho motivo, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, alegando entre otros argumentos, que según la , se establecieron las causales para la nulidad y anulabilidad dentro de las relaciones contractuales. Mediante Auto de Vista s-385/2017 de 2 de octubre, Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocal y Fausto Juan Lanchipa Ponce, entonces Vocal, ambos de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora coaccionados- confirmaron la sentencia impugnada; empero, sin pronunciarse sobre la referida jurisprudencia constitucional; inclusive habiendo recurrido en casación, donde Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- por , declararon infundado dicho recurso, instancia en la que tampoco se consideró la referida resolución constitucional.
En dicho contexto, considera que las autoridades accionadas no hicieron una valoración objetiva para dar curso y declarar probada su demanda de nulidad de escrituras públicas; toda vez que, la referida jurisprudencia constitucional resultaba clara y concerniente a ese tipo de procesos.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela señala como lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la vejez digna, al debido proceso -aclarando en audiencia en sus elementos fundamentación, motivación y "coherencia"-, así como al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 56.I; 67.I, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordene la nulidad del , del Auto de Vista s-385/2017 y de la Sentencia 379/2016 de 23 de junio.
Cabe señalar que, a consideración de lo expresado por el Tribunal de garantías, en audiencia de acción de amparo constitucional el peticionante de tutela modificó su petitorio, solicitando solamente la nulidad del .
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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