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TCP

0615/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0615/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36663-2020-74-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 152/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 111 a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julia Pamela Atto Gonzales contra Roberto Federico Liendo Castro, Gerente General de la empresa Grupo ALCOS Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 de marzo de 2020, cursante de fs. 72 a 85; y, de subsanación de 13 de julio de igual año (fs. 88 a 94 vta.); la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar el 1 de julio de 2016, en la empresa Grupo ALCOS S.A., en la Sucursal de El Alto, en el cargo de Responsable Contable, mediante un contrato individual a plazo indefinido, para realizar la actividad de facturación y cobranza de venta de medicamentos, entrega de productos, ventas en oficinas, inventario, registro de gastos, cierre de cajas, envío de informe de cobranzas, depósito a bancos, conciliaciones bancarias, pagos de aportes a la Caja Nacional de Salud (CNS), Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), Previsión y Futuro de Bolivia y presentación de planilla mensual ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión, Social; actividades que vino desarrollando con responsabilidad, esmero y bajo presión, trabajando de lunes a viernes de 8:30 a 17:00, horarios continuos y sábado de 9:00 a 12:00, horarios nominales; toda vez que, la salida de la citada Empresa era normalmente de 20:00 o 21:00 y cada fin de mes tenía que elaborar los inventarios y registros de gastos del seguro de la CNS, de los trabajadores asegurados, de facturación, de ventas al contado y de planilla de salarios, quedándose a trabajar hasta las 24:00, llegando inclusive a dormir en su lugar de trabajo, cumpliendo con sus funciones con esmero, honestidad y responsabilidad; no teniendo llamada de atención alguna; sin embargo, su relación se fue desmejorando cuando María Virginia Elías Pinedo, Gerente Regional de El Alto de dicha Empresa, le pidió que le acompañe todos los días almorzar, en un principio lo hacía para congraciarse; empero, esa actividad le perjudicaba, ocasionando retraso en su trabajo; motivo por el cual, dejó de acompañarla, fue entonces y desde ese momento que empezó a ser acosada laboralmente, recibiendo aumento de labores y quedándose hasta altas horas de la noche, cerrando la tienda con la llave que su jefa le entregó; no obstante, el 6 de julio de 2019, fue sorprendida con un memorándum de llamada de atención por abuso de confianza; debido a que, se quedó a trabajar el 28 de junio de igual año, hasta la 1:00, por estar al día "...en los inventarios, facturación anuladas, arqueo de Caja y planilla Trimestral..." (sic), para su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, le pidieron hacer la devolución de la llave.

Alegó que, el 11 de julio del mismo año, al momento de su ingreso a su fuente de trabajo su jefa le ordenó que presente su renuncia, solicitud a la cual se rehusó, considerando que no había motivo alguno para atender lo requerido; toda vez que, tenía deudas pendientes que cumplir en entidades bancarias y familia, mismas que dependían de su fuente laboral, concluyéndose su relación laboral el 11 de julio de 2019.

Motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, para hacer valer sus derechos, instancia que emitió una única citación de presentación de 24 de julio de 2019, por la Inspectora de dicha entidad, que dispuso citar a Roberto Federico Liendo Castro, Gerente General, Grupo ALCOS S.A. a la audiencia de reincorporación de 31 de igual mes y año, a las 16:00, a la cual se presentó Enrique Mamani Mamani, representante legal de la citada Empresa; ante tal hecho, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 0495/135/2019 de 16 de agosto, misma que ordenó al actual Gerente General de la señalada Empresa, proceder a su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, así como cancelarle los salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda; sin embargo, pese a su legal notificación el 25 de agosto del mismo año, no se dio cumplimiento a dicha Resolución; por lo que, tuvo que interponer la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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