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TCP

0616/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0616/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S3 Sucre, 15 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 33341-2020-67-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 006/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 32 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nilton Wilfredo Flores Méndez contra "Mauricio Herlan Lastra Gonzales" -lo correcto es Osvaldo Gustavo Corcus Romero-, Pedro Gabriel Fernández Zuleta y Marco Antonio Gareca Velásquez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 4 a 8, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Chipana Mamani y otros en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 Bis del Código Penal (CP), el 14 de julio de 2018, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villa Abecia del departamento de Chuquisaca dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre.

El 4 de febrero de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de diez días sin que los Jueces ahora accionados hayan señalado día y hora de audiencia para su consideración, omitiendo el plazo de cuarenta y ocho horas para señalar la misma y dictar resolución, previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, existiendo retardación de justicia conforme el art. 135 del citado Código. I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.II, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2, "17.1, 19" y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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