Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2021-S1 Sucre, 5 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36934-2021-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 31/2020 de 21 de mayo de 2020, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por William Montaño Rojas en representación sin mandato de Efraín Flores Vallejos contra Luís Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2020, cursante de fs. 3 a 4, el solicitante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz se encuentra radicado el proceso que le siguió el Ministerio Público el delito de actos sexuales abusivos. Dentro de la referida causa, solicitó el beneficio de libertad condicional, de conformidad a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión 2298; y, una vez admitida la misma, mediante Oficio 61/2020 de 28 de enero de 2020, se ordenó al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa, que remita la respectiva documentación dentro de un plazo de 10 días; empero, hasta la fecha (se entiende la interposición de la presente acción de tutela), la mencionada autoridad -ahora demandada-, no envió la respectiva documentación; por lo que, recurre a la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad; y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y, 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga:
- a)Ordenar a la autoridad demandada que remita dentro del plazo de 24 horas la documentación referida al beneficio de la libertad condicional; y,
- b)Se envíen antecedentes al Dirección Departamental de Investigación Interna (DIDIPI).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción tutelar, se celebró el 21 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 11, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela no concurrió a la audiencia tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mostrando 19 de 94 parrafos.