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TCP

0616/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0616/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35924-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 101/2020 de 2 de junio, cursante de fs. 29 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Alejandro Terceros Pérez contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 1 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra su persona, por la presunta comisión del delito de pornografía, el 4 de marzo de 2020, el Juez ahora coaccionado dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por dos meses, conforme a requerimiento de la Fiscal de Materia, sin que se haya solicitado la ampliación del referido término, y a la fecha -se entiende a la presentación de la acción de libertad- por el principio de preclusión ya no podría hacerlo.

El "18 de mayo" -se entiende de 2020- se llevó a cabo su audiencia de cesación de la detención preventiva, en la cual presentó prueba consistente en Certificado de Permanencia y Conducta que demostró que el tiempo solicitado por la Fiscal de Materia para cumplir con la medida cautelar de la detención preventiva se cumplió, así como certificaciones de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), de no violencia y antecedentes policiales, para demostrar que no constituye un peligro para la víctima y la sociedad, al no presentar ningún tipo de antecedentes; empero, el Juez hoy coaccionado, mediante Auto Interlocutorio 120/2020 de 18 de mayo de manera infundada rechazó su pretensión.

Es así que, en el mismo acto procesal formuló recurso de apelación incidental contra dicha determinación, conforme a los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificados por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

Posteriormente, el 28 de mayo de 2020, la audiencia del recurso de apelación incidental se realizó tras la interposición de una acción de libertad de pronto despacho, y en ese acto, el Vocal ahora accionado, de manera arbitraria y sin valorar la prueba, ratificó el fallo de primera instancia con el único argumento de que los plazos fueron suspendidos.

Finalmente, ante la emergencia sanitaria por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), conforme a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a que no puede "...suspenderse la garantía al derecho a la libertad..." (sic), lo cual tampoco fue tomado en cuenta por el Vocal hoy accionado, ni se consideró el art. 239.2 del CPP modificado por la Ley 1173, Ley de Modificación a la Ley 1173 -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

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