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TCP

0617/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0617/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33249-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 103 a 105, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Deisy Maguy Licona Díaz contra German Villazante Apaza, Director Departamental a.i. de Régimen Penitenciario; y, Betty Gladys Valdéz Chipana, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por manuscrito presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 13 a 14 vta.; y, 34 a 37, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 6 de marzo de 2013, está recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, por el delito de estafa; en ese contexto, el 7 de enero de 2020 se eligió un Comité Electoral -donde fue incluida su persona-, para llamar a elecciones y posesionar a sus delegadas; sin embargo, a los pocos días la Directora del mencionado centro -ahora accionada-, les informó que junto al Consejo Penitenciario designaron a delegadas interinas de "estudio" y "trabajo", tomando conocimiento además, que las "delegadas de dormitorio" decidieron que no querían que el Comité Electoral participe en ninguna reunión y mucho menos tenga atribución; asimismo, la indicada autoridad expresó que dicho Comité no es nada ni puede realizar actuado alguno, menos pedir algo, porque no tiene atribución; consecuentemente, su persona y otras internas en su condición de miembros del citado Comité, son víctimas de discriminación de parte de la autoridad accionada, quien olvidó que por estar detenidas no perdieron sus derechos a la libre expresión y participación, garantizados por el art. 106.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Puntualiza que, al amparo del art. 7 de la Ley 026 -Ley de 30 de junio de 2010-, como Comité Electoral, mediante nota de 17 de enero de 2020, observaron la vulneración a sus derechos como el establecido en el art. 241 de la CPE, solicitando que la "licenciada" del área social realice una consulta a la población carcelaria, debiendo ser sus compañeras quienes decidan si pueden participar en reuniones y sea bajo una rendición de cuentas de dineros que les solicitaron para reparar los baños, situación que molestó a la Directora coaccionada, porque se le indicó que era un cobro ilegal; por ello, la referida autoridad comenzó una campaña de persecución contra las miembros del indicado Comité buscándoles faltas, extremo que denota que se les está vulnerando sus derechos y garantías políticas.

Existe una imposición de la Directora coaccionada y discriminación hacia su persona, del cual adjunta notas anteriores dirigidas a la misma, ya que recibió un trato desigual al no tener respuesta -a sus notas- ni siquiera cuando estaba con beneficio de venta de comida la que inclusive ya culminó, no obstante que es de conocimiento de dicha autoridad que trabaja para cubrir sus gastos médicos, porque fue diagnosticada con cáncer vulvar, quien además está cometiendo muchos abusos ya que tiene la costumbre de enfrentarlas unas con otras, sin darse cuenta que puede ocasionar confrontaciones y agresiones al leer notas de internas que enviaron a otras instituciones para quejarse, entonces no lesiona únicamente sus derechos a la defensa y al trabajo si no que, no da importancia a sus inquietudes.

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