Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2021-S1 Sucre, 5 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36926-2021-74-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 10/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ricardo Cárdenas Adrián contra Franz Imber Huanay Cáceres, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro desde hace dos meses, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación.
Al respecto, el médico forense señaló en su diagnóstico que para asegurar o descartar la posible violación, sería necesario pruebas de laboratorio ante el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF). Pese a esta recomendación el Fiscal no se tomó la molestia de requerir se le tome muestras de ácido desoxirribonucleico (ADN), hasta que recién a insistencia de su persona logró que el 14 de octubre de 2020, se le tome la muestra.
Sin embargo, desde esa fecha hasta el presente, transcurrieron más de diez días y pese a que se quejó ante el Juez cautelar en vía de control jurisdiccional, el Fiscal no envió las muestras al IDIF, sin considerar que esa prueba será vital para su libertad; lo cual atenta a su libertad.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
Considera vulnerado el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I; y, 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se "...declare probada y con lugar..." (sic) la presente acción de libertad; y en consecuencia, se ordene al Fiscal de Materia demandado que en el plazo de veinticuatro horas remita las muestras de la víctima y las suyas al IDIF.
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