Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2021-S2 Sucre, 5 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36952-2021-74-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 74/2020 de 2 de octubre, cursante de fs. 89 vta. a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vanessa Salvatierra Domínguez contra Norberto Iriarte Céspedes Jefe Médico y Ademar Dávila Pecho, Administrador ambos de la Regional Santa Cruz de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas (R.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 29 a 35, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2016 hasta el 17 de marzo de 2020, desempeñó funciones laborales en la Caja de Salud de Caminos y R.A. de manera ininterrumpida a través de contratos de trabajo, el último con vigencia al 31 de diciembre de igual año; empero, desconociendo su relación laboral continúa, por Comunicación Interna Cite RRHH 026/2020 de 17 de marzo, se le agradeció sus servicios; en razón a que, habría culminado el 19 de marzo del mismo año, un supuesto periodo de prueba, sin considerar que su situación laboral era indefinida; pues, teniendo la eficacia del último de sus contratos el 31 de diciembre de 2019, siguió trabajando recibiendo sus salarios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020; ante estas circunstancias, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, instancia por medio de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 082/2020 de 4 de agosto, ordenando su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo en el mismo cargo que ocupaba y dispuso la reposición de sus sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley.
La aludida Conminatoria conforme el Informe Memorándum JDTSC/I/VER. REINC./LAB. 056/2020 de 26 de agosto, elaborado por el Inspector de la mencionada Jefatura, evidenció el incumplimiento de dicha determinación administrativa; lo que, se traduciría en la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la inamovilidad; debido a que, su despido fue injustificado. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto el art. 48.II y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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