Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36589-2020-74-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 63/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 128 a 131 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Mayta Quispe contra Ramiro Fernando Terrazas Sagárnaga y Miguel Ángel Ochoa Arroyo, representantes legales de la empresa "TRESSA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursantes de fs. 41 a 45, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tomando en cuenta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Administrativa 016/2020 de 4 de febrero, reconoció la conformación del Sindicato de Trabajadores Estibadores de la Aduana Nacional de Bolivia -Regional Oruro- Pasto Grande, dependiente de la empresa TRESSA S.R.L., se conformó el directorio correspondiente del cual forma parte, asumiendo la labor de Secretario de Hacienda.
Una vez que la referida empresa asumió conocimiento sobre la conformación de la organización sindical mencionada, decidió agradecer los servicios de la mayoría de los principales dirigentes; de tal manera que, el 8 de abril de 2020, fue despedido intempestivamente en total desconocimiento del fuero sindical del que goza, situación que persistió, pese a los reclamos efectuados.
Consecuentemente, el 8 de julio de 2020 denunció estos hechos ante la Jefatura departamental de Trabajo de Oruro, instancia administrativa que emitió la Conminatoria 2do Semestre 02/2020 de 29 de julio, por la que dispuso su reincorporación laboral, el respeto de su fuero sindical más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan.
Notificada que fue la Conminatoria descrita a la Empresa TRESSA S.R.L., el 4 de agosto de 2020; la misma no ha sido cumplida, incluso cuando de manera formal el 2 de octubre de 2020, solicitó a la parte demandada su inmediata atención; manteniendo así en vilo su situación, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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