Volver a sentencias
TCP

0617/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0617/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2023-S4 Sucre, 12 de julio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 47076-2022-95-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 15/2022 de 15 de abril, cursante de fs. 66 a 72, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Boris Bladimir Nava Uriarte en representación sin mandato de Juan Carlos Sejas Guevara contra Marcelo Helmut Balderrama Torrez, Juez Público de Familia Sexto del departamento de Cochabamba; Wilder Maclovio, Lyn Laura Aracely y Elizabeth Loren, todos Sejas Callisaya.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 3 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar instaurado en su contra, el 22 de marzo de 2022, de forma maliciosa y temeraria, se ejecutó un mandamiento de aprehensión emitido por el Juez Público de Familia Sexto del departamento de Cochabamba que fue obtenido de forma ilegal e indebida; por esa razón fue conducido al Centro Penitenciario de San Antonio de Cochabamba.

El 13 de abril de 2022, presentó un memorial al citado Juzgado acreditando debidamente el pago de asistencia familiar y al mismo tiempo advirtió a la autoridad jurisdiccional la ilegalidad de la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra.

Señaló que se tenía una liquidación por la suma de Bs77 200.- (setenta y siete mil doscientos bolivianos), de los cuales se tienen "200" recibos por concepto de pago de asistencia familiar que ascienden a la suma de Bs70 685.- (setenta mil seiscientos ochenta y cinco bolivianos); por lo que, restando la deuda impositiva de vehículo por Bs4 593.- (cuatro mil quinientos noventa y tres bolivianos); únicamente quedó un saldo adeudado de Bs1 922.- (mil novecientos veintidós bolivianos).

Añadió que hizo notar a la autoridad jurisdiccional que no se puede cobrar por medio de un proceso de asistencia familiar deudas impositivas de vehículo; sin embargo, es precisamente esto lo que ocurrió, siendo que el Juzgador aceptó que una deuda impositiva sea cobrada a través de un proceso de homologación de asistencia familiar; por ello, es evidente que el mandamiento de aprehensión emitido en su contra es ilegal e indebido; toda vez que, el cobro de dicha deuda -se entiende la deuda impositiva de un vehiculó? no corresponde a una asistencia familiar, situación que vulneró los principios del debido proceso y le provocó indefensión; puesto que, no pudo observar tales extremos en el momento oportuno ya que fue notificado a través de edictos, pese a que se conocía su domicilio real.

De acuerdo a la liquidación antes citada, señaló que, adjuntó el comprobante de pago por la suma de Bs1 922.-, monto que adeudaba por asistencia familiar (restando la deuda impositiva de Bs4 593.-); por lo que, exigió que se emita a su favor el correspondiente mandamiento de libertad en el día, al ser la libertad un derecho fundamental y garantía constitucional; no obstante, la autoridad jurisdiccional no se pronunció al respecto, dejando en suspenso su derecho a la libertad, siendo que adjuntó la documental que demuestra el pago de la obligación devengada.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se señale día y hora de audiencia para la fundamentación oral y pública dentro de las veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 15 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 62 a 66, presentes la parte accionante y ausente los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso su memorial de acción de defensa y ampliándolo señaló que:

  1. a)El 12 de mayo de 2021, en la liquidación de asistencia familiar presentada por sus hijos mayores de edad, fue tomada en cuenta una deuda tributaria, haciendo que se incremente la misma; empero, restando la deuda impositiva, que no correspondía adosarse a la asistencia familiar, canceló lo adeudado; sin embargo, la autoridad ahora demandada pretendió cobrar a través de un proceso de homologación de asistencia familiar una deuda impositiva y revisando fs. "153" del expediente, se tiene que, el monto de asistencia familiar según liquidación era de Bs62 595.- (sesenta y dos mil quinientos noventa y cinco bolivianos) restando Bs4 593.-; sin embargo, se aprobó una deuda que no amerita al caso;
  2. b)Los particulares demandados realizaron una liquidación por Bs62 595.- y el Juez demandado realizó un liquidación por Bs64 445.- (sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolivianos); es decir, hubieron dos liquidaciones con montos distintos, los cuales no pudo observar dejándolo de ese modo en estado de indefensión, vulnerándose así su derecho al debido proceso y creando inseguridad jurídica; por esa razón se solicitó a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que remita a través de informe los depósitos bancarios realizados, con el fin de comprobar que canceló lo adeudado por asistencia familiar, restando la deuda impositiva;
  3. c)La autoridad judicial lo dejó en estado de indefensión al haberlo notificado por edictos; dado que, no tuvo la oportunidad de realizar las observaciones pertinentes al caso; sin embargo, a través de un incidente advirtió esa situación al Juez demandado; y,
  4. d)No existe motivo alguno por el que este privado de su libertad; puesto que, canceló lo adeudado por asistencia familiar; por ello, impetró que se le otorgue su libertad.
I.2.2. Informe de los demandados

Marcelo Helmut Balderrama Torrez, Juez Público de Familia Sexto del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito de 15 de abril de 2022, cursante de fs. 57 a 61 vta., refirió que:

  1. 1)El 29 de enero de 2019, los hijos del ahora impetrante de tutela, presentaron demanda de homologación de asistencia familiar, la misma que mereció Sentencia de 15 de febrero de igual año, en la cual dispuso se ponga en conocimiento del obligado -hoy accionante- en su domicilio en "Campo Rosa Km.6 del departamento de Santa Cruz" (sic); posteriormente, se emitió una comisión instruida y el Oficial de Diligencias del departamento de Santa Cruz a cargo señaló que la dirección era muy genérica para poder realizar la citación y al momento de realizar la misma los vecinos indicaron que desconocían al impetrante de tutela;
  2. 2)El solicitante de tutela, por memorial de 29 de abril de 2019, se apersonó al proceso a través de su representante legal y abogado, señalando como domicilio procesal la calle Cleomedes Blanco entre Atacama y 6 de agosto de Quillacollo, haciendo además conocer los depósitos bancarios que realizó por asistencia familiar, esa situación fue de conocimiento de los demandantes es decir de sus hijos;
  3. 3)El 25 de junio de 2019, estos últimos, a través de su abogado, presentaron liquidación de pensiones devengadas por la suma de Bs68 400.- (sesenta y ocho mil cuatrocientos mil bolivianos), sin considerar los depósitos realizados por parte del solicitante de tutela; motivo por el cual, requirió de oficio y en resguardo de los derechos del obligado y del debido proceso una nueva liquidación de acuerdo a los datos del proceso; por ello el 22 de abril de 2021, se emitió la nueva planilla por la suma de Bs76 800.-, mereciendo Auto que ordenó a los hijos realizar nueva liquidación de pensiones acorde a los antecedentes del proceso y de los depósitos del obligado;
  4. 4)Posteriormente, el "12" de mayo de 2021, los hijos presentaron una nueva liquidación de asistencia familiar devengada por la suma de Bs77 200.- considerándose los depósitos del obligado por la suma de Bs58 002.-, adeudando la suma de Bs19 198.-, pretensión que a través de Auto de 20 de mayo de 2021, se corrió traslado al obligado, ordenándose que con el fin de evitar su indefensión se lo notifique en su domicilio real, pese a que este se había apersonado al proceso;
  5. 5)El 8 de septiembre de 2021, los beneficiarios de la asistencia familiar, solicitaron que se impetre al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECI) certificación del domicilio del obligado; así, el SEGIP certificó el mismo domicilio consignado en el memorial de la demanda; es decir, "campo Rosa Km.6 s/n vía la guardia del departamento de Santa Cruz" (sic) y el SERECI indicó como domicilio "b. minero uv.142 Mz.13 y cel. 70879813" (sic), en ese sentido habiendo sido el obligado buscado en el domicilio señalado por el SEGIP y no habiendo sido notificado, se dispuso por Auto de 15 de noviembre de 2021, se lo notifique mediante edictos a fin de evitar su indefensión y resguardar sus derechos fundamentales, pese a tener su domicilio procesal y no haber cambiado su patrocinio. Una vez que se realizaron tales edictos, no hubo objeción dentro del plazo establecido; por ello, los hijos solicitaron mediante memorial la aprobación de la liquidación; posteriormente, se ordenó que dicha aprobación sea de conocimiento del obligado a través de edictos, este tampoco fue objetado;
  6. 6)El 10 de marzo de 2022, la parte demandante impetró se emita el mandamiento de aprehensión en contra del solicitante de tutela, petición que fue deferida por Auto de 14 de igual mes y año, ante esa situación recién el 24 de marzo de 2022, el obligado ?ahora accionante? a través de su abogado, planteó incidente de nulidad que fue resuelto por Auto de 5 de abril de igual año y notificadas ambas partes del proceso el 6 de igual mes y año, sin que hasta la fecha hayan planteado recurso alguno contra dicha resolución; posteriormente, el impetrante de tutela el 13 de abril de 2022, solicitó mandamiento de libertad; y,
  7. 7)Teniendo nuevos extractos bancarios de algunos pagos efectuados por el obligado, se emitió el Auto de 14 de abril de 2022, notificado en la misma fecha, el cual cuenta con el plazo previsto por ley a afectos de que las partes puedan activar los mecanismos o recursos pertinentes, en este caso, el accionante debió objetar la liquidación incluso la nulidad planteada dentro de plazo para establecer si existieron más pagos por asistencia familiar a su favor; por lo que, al no haber evidenciado el pago total de lo adeudado por asistencia familiar devengada y al no demostrarse la supuesta ilegalidad de la orden de aprehensión, pidió se deniegue la tutela solicitada.

Wilder Maclovio, Lyn Laura Aracely y Elizabeth Loren, todos Sejas Callisaya, no remitieron escrito alguno.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 15/2022 de 15 de abril, cursante de fs. 66 a 72, denegó la tutela solicitada, decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos:

  1. i)Por memorial de 13 de abril de 2022, el accionante impetró el mandamiento de libertad, considerando que habría cancelado lo adeudado por asistencia familiar, adjuntando un comprobante de pago por Bs1 922.- (mil novecientos veintidós bolivianos), ante esta situación la autoridad demandada emitió el Auto de 14 de igual mes y año, rechazando dicha solicitud por no estar cancelado el total de lo adeudado por asistencia familiar aprobada a través de Resolución de 20 de mayo de 2021, de donde emergió la última liquidación que no fue objetada ni observada oportunamente por el solicitante de tutela dentro del plazo previsto por ley, misma que fue debidamente notificada a las partes del proceso; y,
  2. ii)El art. 364 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) ?Ley 603 de 19 de noviembre de 2014?, determina que las resoluciones judiciales son impugnables; por lo que, se pudo establecer que la Resolución de 14 de abril de 2022, pudo ser confutada por el solicitante de tutela; empero, este recurrió directamente a la acción de libertad sin antes haber agotado la vía ordinaria, no habiendo cumplido con la subsidiaridad excepcional; por lo que, sin ingresar al fondo de la problemática planteada corresponde denegar la tutela impetrada por el accionante.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de julio de 20230617/2023-S4Fuente oficial