Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2021-S2 Sucre, 5 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36215-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 17 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alexander Rosales Jajcaj contra Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito homicidio culposo, el 29 de septiembre de 2020, a horas 21:00, mediante llamada telefónica le comunicaron que al día siguiente a horas 9:00, tenía una audiencia, a cuyo efecto debía apersonarse ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; extremo que le causó sorpresa, pues el proceso mencionado anteriormente se encontraba radicado en el "Juzgado 2do de Instrucción Cautelar de la Capital".
Bajo esos antecedentes, se apersonó ante el Juzgado de la autoridad demandada, manifestando que no fue notificado conforme lo establece el art. 163.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no habiéndole entregado tampoco copia de la imputación formal ni de los incidentes interpuestos por los demás imputados; aspectos que son verificables de lo expuesto en el informe de la funcionaria de la Oficina Gestora de Procesos, en el que se afirma que no se pudo cumplir con la diligencia ya que no logró encontrar su domicilio; aspecto que lo situó en estado de indefensión.
En ese sentido, reitera que, el 29 de septiembre de 2020, fue notificado con el señalamiento de audiencia cautelar de 1 de octubre de igual año; empero, no se le entregó copia de la imputación formal en su contra por el delito antes señalado, siendo que en el mencionado acto procesal debía resolverse su situación jurídica; asimismo, no se le hizo conocer la ampliación de imputación por el delito de incumplimiento de deberes; aspecto del cual se enteró de manera extraoficial; por otra parte, tampoco prestó su declaración informativa ante el Ministerio Público, no obstante a que, dicho extremo se halla vinculado a su derecho a la defensa. Resaltando, que pese a las circunstancias descritas, la autoridad demandada pretende llevar a efectos el acto procesal fijado para el 1 de octubre de 2020.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y la igualdad de las partes, citando al efecto los art. 13.I y IV; y, 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se deje sin efecto la audiencia celebrada el 29 de septiembre de 2020; y,
- b)Se lo notifique legalmente con la imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio culposo y con "la ampliación del delito de Incumplimiento de Deberes"; entregándole las copias correspondientes.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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