Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expedientes: 32517-2020-66-AL 32596-2020-66-AL (acumulado) Departamento: La Paz
En revisión las Resoluciones 13/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada dentro de las acciones de libertad interpuesta por Sergio Américo Choque Medina contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal y Juvenal Fernández Quisbert, Secretario, ambos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (expediente 32517-2020-66-AL); y, 01/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 47 a 50, interpuesta por Marisol Ramírez Barrera, Michael Adolfo Riveros Revollo, Iván Remberto Tiñini Villa y David Ángel Revollo Terrazas en representación sin mandato de Sergio Américo Choque Medina contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la referida Sala (expediente 32596-2020-66-AL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Expediente 32517-2020-66-AL
I.1.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 4 a 6 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de AA contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, solicitó a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, la cesación de su detención preventiva; por lo que, el 9 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de consideración de dicha cesación, en la cual se rechazó su petición. Ante esa determinación, formuló recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, el 18 de igual mes y año, se celebró la correspondiente audiencia en la que la Vocal ahora accionada por Auto de Vista 603/2019 de igual fecha declaró procedente el recurso de apelación incidental y revocó la Resolución 211-T/2019 de 9 de diciembre, otorgándole medidas sustitutivas a la detención preventiva, como ser la detención domiciliaria, el arraigo, dos garantes solventes, verificación domiciliaria, registro en el sistema biométrico del Ministerio Público y la prohibición de comunicarse con la víctima.
No obstante de lo señalado anteriormente, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa el Secretario hoy coaccionado no transcribió el Auto de Vista 603/2019; y por lo tanto, la Vocal ahora accionada no lo firmó, y menos aún, se devolvieron obrados al Tribunal de primera instancia, con la única finalidad de que no recupere su libertad, prueba de ello es que el 26 de diciembre de 2019, la Vocal hoy accionada, prolongando sus funciones y asumiendo una competencia que no le corresponde, fijó audiencia de modificación de medidas sustitutivas a efectuarse el 30 del citado mes y año.
I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y efectiva; citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz:
- a)Emitir, transcribir y suscribir el Auto de Vista 603/2019 de 18 de diciembre; y,
- b)Devolver la apelación y sus antecedentes ante el Tribunal de primera instancia.
I.1.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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